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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Indonesia (Ratificación : 1950)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1, 1), y artículo 2, del Convenio. 1. En su observación anterior la Comisión pedía al Gobierno que facilitara información sobre la situación en Kalimantan oriental, en la isla de Borneo. La Comisión se refirió en detalle a la información facilitada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) según la cual el pueblo Dayak estaba sometido a condiciones similares a la servidumbre por deudas. Esa situación se debía a las prácticas vigentes en las concesiones de las empresas forestales, en los proyectos afines de desarrollo comunitario de las mismas y en las plantaciones forestales industriales. También a raíz de los efectos negativos de las concesiones forestales en las comunidades locales, se indicaba que el Gobierno había exigido que en todas las concesiones se asumiera el compromiso de urbanizar la comunidad adyacente con arreglo al programa de desarrollo denominado HPH Bina Desa; pero las empresas tergiversaban habitualmente los objetivos del programa y recurrían a prácticas de coacción y amenazas para que los aldeanos se integraran en cuadrillas de trabajadores o grupos de agricultores. Se alegaba que se ordenaba entonces a estos grupos que llevaran a cabo labores sin recibir compensación a cambio de lo que de manera eufemística se denominaba proyecto de desarrollo "participativo", establecido por la empresa forestal que hacía caso omiso de las necesidades o deseos de la comunidad que se estaba "desarrollando".

2. El Gobierno declara en su memoria que la finalidad del programa de desarrollo de las comunidades es ayudar a las aldeas a conseguir ventajas sociales y económicas como la construcción de carreteras y centros de reunión para los aldeanos, el desarrollo de empresas locales de índole diversa, y una mejor concientización de la protección de los bosques y la seguridad. La planificación y funcionamiento de las concesiones forestales siempre se basa en un estudio previo para evaluar la situación económica y el potencial de cada aldea, así como las condiciones sociales y anhelos y esperanzas de la comunidad. Para el desarrollo de bienes y servicios económicos y sociales, el pueblo Dayak sólo pide habitualmente ayuda al programa para que éste suministre el material necesario. Los Dayak trabajan colectivamente sobre una base voluntaria y sin esperar una remuneración.

3. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la ejecución de estos programas en la práctica, y en especial sobre toda medida encaminada, por ejemplo, a garantizar que la participación de los aldeanos de que se trata es voluntaria y que no hay ninguna forma de trabajo obligatorio o coacción en la ejecución de los programas por las empresas, cuyo interés es mostrar que los programas se han llevado a cabo para conseguir la renovación de sus licencias de explotación forestal. La Comisión se siente todavía preocupada por los alegatos relativos al trabajo forzoso en tales circunstancias.

4. La Comisión en sus observaciones anteriores también se refería a un decreto conjunto de los ministerios de silvicultura y de migraciones por el que se requería que todas las concesiones de forestales impulsaran la creación de plantaciones forestales industriales (Hutaman Tanaman Industri, HTI). La Comisión indicó que había sido informada de que los salarios pagados en las plantaciones solían ser muy inferiores al costo de la vida. Las empresas habían establecido economatos cerca de los campamentos de trabajadores forestales. Las compras en estos economatos se efectuaban mediante un sistema de vales controlado por la administración de la empresa y estos vales se garantizaban con los salarios futuros de los trabajadores con el riesgo de que se crearan así una mano de obra en régimen de servidumbre por deudas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no formula comentarios sobre la cuestión de servidumbre por deudas y le pide que tenga a bien facilitar información al respecto en su próxima memoria.

5. La Comisión notó previamente que según la CMT, dentro del marco del programa de migraciones internas de las plantaciones forestales industriales, se paga el pasaje en barco de los agricultores empobrecidos de Java a un puerto de Kalimantan. Estos han de trabajar en lugares remotos y algunos de ellos no tienen más remedio que trabajar en plantaciones o en cuadrillas de trabajadores forestales con salarios inferiores al costo de la vida que los obligan a endeudarse. Los pueblos indígenas, de la misma manera que los trabajadores migrantes, se ven sumidos en una situación de dependencia total y los trabajadores empobrecidos se convierten en trabajadores en régimen de servidumbre.

6. El Gobierno declara en respuesta que el programa de migraciones internas tiene por objeto trasladar a personas de zonas densamente pobladas (Java y Bali) a zonas menos pobladas (en general en otras islas) y colonizar nuevas tierras agrícolas. Las plantaciones forestales industriales pueden ser administradas ya sea por el Gobierno o por empresas privadas o cooperativas con concesiones de 35 años. Los trabajadores migrantes se contratan sobre una base voluntaria. Las tierras disponibles son propiedad del Gobierno y son tierras yermas que no han sido todavía ocupadas, adquiridas, o administradas por los pueblos locales tradicionales. Los salarios no son necesariamente inferiores al salario mínimo regional.

7. Con base en la Recomendación núm. 35 sobre la imposición indirecta del trabajo, la Comisión recuerda que convendría tomar en cuenta los principios que deberían orientar toda política encaminada a impedir toda imposición indirecta del trabajo. Al adoptar decisiones relativas al desarrollo económico de territorios, y en especial al aumento del número de empresas agrícolas o de su dimensión, los asentamientos no indígenas o las concesiones forestales que pueden otorgarse, deberían tomarse en cuenta varios factores. Los factores incluyen asuntos como los recursos humanos disponibles, las capacidades de los miembros de esos pueblos y los efectos perjudiciales que cambios repentinos en las normas de vida y de trabajo pueden tener en las condiciones sociales de los mismos. También sería oportuno que no se recurriera a medios indirectos o artificiales para aumentar la presión económica sobre esos pueblos con el fin de que busquen empleo asalariado, en especial por medios como la imposición de restricciones a la posesión, ocupación o utilización de la tierra con el fin de dificultar las posibilidades de sostenerse con una actividad agrícola independiente.

8. Si bien toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, la Comisión desearía pedirle que facilite información sobre las medidas adoptadas en el sector forestal para que no se creen situaciones que obliguen a los trabajadores a trabajar en condiciones de servidumbre por deudas, de dependencia total o de explotación abusiva, por ejemplo por medio de inspecciones, investigaciones o supervisión, en especial en lo que se refiere a los salarios efectivamente pagados, el funcionamiento de los economatos de las empresas, el sistema de vales utilizado en los mismos y otros aspectos de las condiciones de trabajo de las poblaciones indígenas y de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que facilite los informes pertinentes de la inspección del trabajo sobre el empleo interregional. También pide al Gobierno que facilite información sobre las sanciones aplicables en los casos de abuso (artículo 25 del Convenio).

9. Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre la situación de los trabajadores ocupados en condiciones peligrosas en las plataformas pesqueras de la costa de Sumatra, respecto de las que se formulan alegatos de trabajo infantil en régimen de servidumbre. Como la memoria no contiene información al respecto, la Comisión pide al gobierno que la facilite en su próxima memoria.

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