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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las estadísticas e información anexas, las cuales se recibieron durante su sesión. La Comisión también recuerda la discusión de la Comisión de la Conferencia sobre la aplicación de normas en 1997.

1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de que la tasa del empleo de las mujeres continúa aumentando en todos los sectores de la economía (en 1991 había 733.000 mujeres empleadas en trabajos asalariados y 415.000 en trabajos sin sueldo); (en 1996 había 948.000 mujeres en puestos asalariados y 730.000 en trabajos sin sueldo), con aumentos notables en la categoría del empleo con sueldo o salario en el sector privado (de 119.000 mujeres en 1991 a 250.000 en 1996), la categoría de empleadores sin sueldo (de 10.000 mujeres en 1991 a 16.000 en 1996) y en la categoría de trabajadores familiares sin sueldo (de 148.000 en 1991 a 367.000 en 1996). El Gobierno indica en su memoria que este aumento es debido en gran parte a la aplicación de una doble política de promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, enfatizando los esfuerzos realizados a fines de aumentar la participación de las mujeres en la educación, y de promover el papel de la mujer en la sociedad. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que indica que el porcentaje de mujeres matriculadas a nivel de "ciclo" (pre-colegio secundario) en 1996 era el 25,9 por ciento, comparado con el 18,9 por ciento en 1986. Las mujeres matriculadas a nivel de colegio secundario eran el 19,3 por ciento en 1996, comparado con el 9,9 por ciento en 1986 y, a nivel de educación superior, el porcentaje era el 4,3 por ciento en 1996, comparado con el 1,2 por ciento en 1986. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno que, en algunas materias a nivel de educación superior, en el futuro, el número de licenciadas será más alto que el número de licenciados. Por ejemplo, en 1986, aproximadamente el 49 por ciento de licenciados en las ciencias médicas eran mujeres. Esta tasa aumentó al 53 por ciento en 1996 y se anticipa que aumentará al 60 por ciento en el futuro. La Comisión también toma nota de la información adicional suministrada por el Gobierno relativa a los resultados del Examen Nacional de Ingreso Universitario de 1998, que indican que el número de mujeres ingresantes a la educación superior es más alto en 1998 que el número de hombres (66.756 hombres comparado con 72.681 mujeres, con más mujeres que hombres en los campos de las ciencias experimentales y humanas y en las bellas artes, y con más hombres que mujeres en las ciencias técnicas y las matemáticas). La Comisión toma nota de que se han hecho progresos en el aumento de la participación de las mujeres en el empleo y en la educación. Sin embargo, advierte que la participación femenina permanece baja en la educación superior. La Comisión agradecería al Gobierno que siga proporcionando información sobre las políticas, programas y otras medidas tomadas a fin de avanzar el acceso de las mujeres a oportunidades en la educación, el empleo y las ocupaciones. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que continúe suministrando información acerca del número de mujeres que acceden al poder judicial.

2. La Comisión se ha referido anteriormente a las reglas sobre la forma obligatoria de vestir para las funcionarias públicas, y a las sanciones, que incluyen la posibilidad de castigos corporales, por violaciones a la ley de 1987 sobre infracciones administrativas en virtud de los artículos 10 y 13. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual las reglas sobre la forma de vestir para los funcionarios públicos no constituye discriminación porque existen reglas vestimentarias tanto para hombres como para mujeres. El Gobierno también indica que ninguna ley o reglamento, incluida la ley sobre las infracciones administrativas, contiene disposiciones que impongan castigos corporales por incumplimiento de las reglas sobre la forma de vestir. Según el Gobierno, las violaciones de las reglas sobre la forma de vestir están contempladas en el artículo 9 sobre las sanciones administrativas por violación de la ley sobre infracciones administrativas. Generalmente, se trata de estas violaciones mediante notificación registrada o no al empleado, o a través de otra sanción administrativa. Tomando nota de que otra acción administrativa en virtud al artículo 9 puede incluir el despido del empleo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica de las sanciones impuestas por violaciones de las reglas sobre la forma de vestir en virtud del artículo 9. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas e información sobre la aplicación práctica de los artículos 9, 10 y 13.

3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la aplicación del artículo 1117 del Código Civil (en virtud del cual un marido puede impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con los de su mujer o con su propio prestigio), y la ley de 1995 sobre la protección de la familia, que otorga a las mujeres tanto como a los hombres el derecho de poner objeción al empleo de un cónyuge. La Comisión solicita al Gobierno que informe de cualquier novedad con respecto a la enmienda del artículo 1117, y que proporcione información sobre casos en que cualquiera de los cónyuges invoca esta disposición para limitar las oportunidades de empleo del otro.

4. Discriminación fundado en motivos de religión. La Comisión recuerda que anteriormente había concluido, en base a la información proporcionada por el Gobierno, que aparentemente, se han hecho esfuerzos para mejorar la situación laboral de las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos, seguidores de Zoroastro). La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno declara que la situación laboral de los miembros de las minorías religiosas es mejor que el promedio nacional, indicando que, mientras la tasa nacional de desempleo era de 9,09 por ciento en 1996, la tasa de desempleo era de 7,54 por ciento para los cristianos, 9,08 para los judíos y 8,60 para los seguidores de Zoroastro. Estas cifras parecen confirmar que se están haciendo esfuerzos para permitir el mejoramiento de la situación de acceso al empleo de los miembros de las minorías religiosas reconocidas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información en este sentido, particularmente sobre la representación de los miembros de las minorías religiosas en los diferentes sectores de actividad y sobre las medidas tomadas para prohibir la discriminación basada en motivos de religión en el empleo y la ocupación.

5. La Comisión recuerda, no obstante, que en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1998/59, de 28 de enero de 1998), el representante especial de la Comisión de Derechos Humanos declara que sigue recibiendo informes de casos en los cuales se han violado los derechos humanos de los bahíes y de situaciones de discriminación y hasta de persecución, incluyendo, inter alia, la denegación de la admisión a las universidades y el despido del empleo. La Comisión también toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos expresó su preocupación en su resolución 1998/80 de 22 de abril de 1998 sobre las continuas violaciones serias de los derechos humanos de los bahíes, tanto como la discriminación contra los miembros de otras minorías religiosas, incluyendo los cristianos, a pesar de las garantías constitucionales.

6. Con referencia a sus comentarios anteriores y a las discusiones que tuvieron lugar en la Conferencia de la Comisión de 1997, la Comisión toma nota con interés del anexo a la memoria del Gobierno, de 50 páginas, que contiene muestras de anuncios de trabajo, entre los cuales no aparece ninguno que contenga requisitos religiosos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que, con el tiempo, se ha simplificado y uniformizado el formato de las ofertas de empleo, anuncios de vacantes y anuncios de puestos para estudiantes, indicando las calificaciones necesarias, incorporando criterios pertinentes de educación, nivel de educación o experiencia que no pueden ser interpretados como discriminatorios. Con referencia a los criterios contenidos en los anuncios, la Comisión se remite al párrafo 26 de su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, que trata de la discriminación indirecta. A este respecto, la Comisión toma nota de que la aplicación de los mismos criterios a todos, como calificación para el empleo, podría tener un impacto desproporcionado sobre algunas personas, cuando ciertas categorías de personas no gozan de igual acceso a la educación necesaria para obtener la calificación profesional en cuestión, basado en motivos tales como la religión, lo que en sí constituiría una forma de discriminación directa. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre ofertas de empleo, incluyendo información sobre cualquier fallo judicial relativo a la discriminación por motivos de religión en relación con el acceso al empleo.

7. La Comisión recuerda que los trabajadores tienen tres opciones en lo que se refiere a su representación: pueden constituir sindicatos, elegir representantes de los trabajadores o constituir consejos islámicos del trabajo. Recuerda igualmente que, según las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno de 1996, esta libertad de opción permitió la constitución de 112 organizaciones de trabajadores, 1.277 consejos islámicos del trabajo y el nombramiento de 537 representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno, según la cual los miembros de las minorías religiosas reconocidas pueden pertenecer a los consejos islámicos del trabajo y que los grupos religiosos no reconocidos constitucionalmente gozan de todos los derechos constitucionales reconocidos a todos los ciudadanos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información acerca del número de órganos de representación de los trabajadores y del número de bahíes que participan en dichos órganos.

8. La Comisión también toma nota de la declaración renovada del Gobierno de que, aunque los bahíes gozan de igual protección jurídica contra la discriminación, las intenciones declaradas de este grupo, y sus actividades específicas actuales y anteriores, han hecho difícil proporcionar acceso ilimitado al empleo en entidades públicas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que el bahiísmo no es una religión, no funciona como una religión, y que no se debe tratar esta cuestión en el marco de la religión. El Gobierno reafirma que las religiones reconocidas oficialmente en el país son el Islám, Cristianismo, Judaísmo y el Zoroastroísmo. El Gobierno añade que los derechos de los ciudadanos, incluyendo el derecho al empleo, son universales y se aplican a todos los ciudadanos, y que el no ser miembro de una religión organizada no priva a ningún individuo del gozo de sus derechos como ciudadano.

9. Con respecto al artículo 4 del Convenio, la Comisión recuerda su observación de 1989, en la cual estimó que, en la República Islámica del Irán, la exclusión de los bahíes del empleo en el sector público se basó en la adopción y adhesión de los bahíes a una fe que no está reconocida en los artículos 12 y 13 de la Constitución. La Comisión recuerda su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, en la cual observó que, en algunos países, las disposiciones constitucionales autorizan la práctica de varias religiones que se nombran en el texto. Esto podría ser interpretado como una prohibición contra la creencia o la práctica de una religión, el ejercicio de la cual no está garantizado en la Constitución, o como una prohibición contra el ateísmo. La Comisión toma nota de la posición del Gobierno, de que el bahiísmo no es una religión y no funciona como una religión. La Comisión también toma nota de que el bahiísmo es considerado como religión por quienes la profesan y de que, fuera de la República Islámica de Irán, el bahiísmo se considera generalmente como una religión, y que ha sido reconocida como tal por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, y que la Comisión no tiene fundamento para llegar a otra conclusión. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la situación laboral general de los bahíes, ni detalles sobre el empleo de éstos en puestos en la administración pública en los cuales creencias religiosas particulares no se consideran como calificaciones exigidas para realizar el trabajo propuesto, la Comisión, con referencia al párrafo 41 de su Estudio especial sobre el empleo y la ocupación, de 1996, una vez más pide al Gobierno que comunique tal información.

10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha tomado nota de la propuesta del Gobierno de invitar una misión de contactos directos. El Gobierno indica que se debería tomar nota de que ha estado cooperando con los órganos de control de la OIT y confirma su voluntad de continuar cooperando con la Oficina. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno de que sería grato recibir asesoría adicional de la OIT, tanto como de la participación de la OIT en actividades conjuntas que resultarían en un mejoramiento en la aplicación del Convenio. La Comisión se complace en observar que su diálogo con el Gobierno ha servido para clarificar cierto número de puntos pendientes y repite su esperanza de que el Gobierno considerará favorablemente el aceptar una misión de contactos directos, para que se disponga de información completa sobre la situación de las minorías religiosas y otros grupos que se identifiquen en el país. La Comisión espera que el Gobierno se encontrará en una posición que le permita responder positivamente a esta sugerencia, manifestando así, aún más, la disponibilidad que ha demostrado en los últimos años a entrar al diálogo con la Comisión.

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