ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Italia (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2017
  3. 2009

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que consiste solamente en un conjunto de documentos y datos estadísticos. Considerando la particular dificultad que tiene el examen de la aplicación de un convenio que requiere la formulación y aplicación de una política, la Comisión le agradecería al Gobierno cuidar en el futuro de conformarse al formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración para la presentación de las informaciones necesarias.

2. La Comisión toma nota de que, en un contexto en el que se mantiene el volumen del empleo, la tasa de desempleo permanece superior al 12 por ciento, mientras que las características preocupantes de la distribución del desempleo se han confirmado, e incluso agravado, tratándose en particular de la brecha entre el Norte (6,5 por ciento de tasa de desempleo en enero de 1998) y el Sur (22,4 por ciento), entre hombres (9,4 por ciento) y mujeres (16,8 por ciento), de la situación de jóvenes de menos de 25 años (33,8 por ciento) o de la incidencia del desempleo de larga duración (67,8 por ciento del desempleo total).

3. Para paliar la ausencia en la memoria de una presentación de la política gubernamental del empleo, la Comisión se refirió, en particular, al Plan nacional de acción para el empleo, remitido en abril de 1998 al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas. El Gobierno expone en dicho plan los resultados de su política económica, en términos de reducción rápida del déficit presupuestario y de control de la inflación, a lo que contribuye la moderación salarial convenida con los interlocutores sociales en el marco del Pacto para el empleo, de septiembre de 1996. El Gobierno subraya que, con la adopción en abril de 1998, de un programa de política económica y financiera a mediano plazo para los años 1999-2001, las medidas en el campo del empleo, han sido decididas, por vez primera, en el marco del conjunto de las políticas económicas y financieras que tienden a obtener un nivel elevado de crecimiento y a luchar contra los motivos estructurales del desempleo, en particular en el sur del país. La Comisión advierte que los resultados obtenidos para restablecer los equilibrios macroeconómicos de manera de conformarse con las exigencias del Pacto europeo de estabilidad y crecimiento no se han traducido, hasta el momento, en una mejora de la situación del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que precise en qué medida las orientaciones de las políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, de las políticas de ingreso y de salarios, así como la ejecución de políticas de desarrollo de infraestructuras han contribuido a la lucha contra el desempleo.

4. La Comisión toma nota de la descripción ofrecida por el Gobierno de los diferentes programas de política del mercado del trabajo tales como, en particular, los contratos socialmente útiles o los contratos empleo-formación. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, la Comisión requiere nuevamente al Gobierno que comunique junto con su próxima memoria, toda evaluación disponible de los resultados que obtuvieron sus programas en términos de inserción efectiva y duradera en el empleo de sus beneficiarios.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer