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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Camboya (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, refiriéndose a los artículos 15 y 16 del nuevo Código de Trabajo (capítulo I, título V), adoptado por la Asamblea Nacional el 10 de enero de 1997: este artículo 15 prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, y el artículo 16 prohíbe la colocación de personas para un trabajo que tenga como objeto el pago de deudas.

Artículo 1, 1), y artículo 2, 1) y 2), d) y e), del Convenio. 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería al subdecreto núm. 10 SDEC de 28 de febrero de 1994 que establecía una jornada de trabajo para el regadío y la agricultura y con arreglo al cual toda persona, todo miembro de las fuerzas armadas, todo directivo y funcionario tiene el deber de participar en los trabajos de regadío durante 15 días por año, siendo este período de 7 días para los estudiantes (artículo 3). La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, que este subdecreto había creado un servicio cívico con la finalidad de reconstruir las infraestructuras en las regiones rurales después de los siniestros, inundaciones y sequías que causaban estragos cada año; la participación en esos trabajos era voluntaria y, en la práctica, se trabajó un solo día en esta actividad en 1996 y se recompensó a los participantes con una remuneración en especie y el acceso al sistema de regadío para sus arrozales. En su última memoria, recibida en junio de 1998, el Gobierno reitera su declaración con arreglo a la cual el trabajo manual para la irrigación y la agricultura previsto en el mencionado subdecreto no puede considerarse como trabajo forzoso u obligatorio y nunca ha existido en Camboya trabajo forzoso u obligatorio.

2. La Comisión recuerda que el trabajo previsto en el mencionado subdecreto es obligatorio para toda la población. Si bien toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en virtud del artículo 15 del nuevo Código de Trabajo de 1997 el trabajo forzoso se prohíbe por completo de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29. La Comisión una vez más señala que si se implementa el subdecreto de acuerdo a sus disposiciones específicas podría permitir que trabajos que no caían dentro de la excepción de "pequeños trabajos comunales" o "emergencia" sean exigidos de personas contra su voluntad. Por tanto, estas disposiciones específicas del subdecreto las que no están en conformidad con el Convenio. La Comisión por consiguiente espera que el Gobierno revisará el subdecreto, así como todas las decisiones adoptadas en virtud del mismo y que eliminará toda ambigüedad para que pueda, en un futuro próximo, informar sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio.

Artículo 25. 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que, con arreglo al artículo 369 del nuevo Código de Trabajo de 1997 se sancionaba con multa de 61 a 90 días de salario diario de referencia o con una pena de cárcel de seis días a un mes a los autores de infracciones a las disposiciones del artículo 15 sobre la prohibición del trabajo forzoso. La Comisión espera que el Gobierno indicará qué sanciones se han impuesto en virtud del artículo 369 y describirá los procedimientos judiciales incoados al respecto.

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