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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Libia (Ratificación : 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:

La Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1996 sobre el ajuste final de los salarios debidos a los trabajadores palestinos que han abandonado recientemente la Jamahiriya Arabe Libia. El Gobierno confirmó ante la Comisión de la Conferencia su declaración anterior según la cual todos los derechos de los trabajadores palestinos que tenían permisos de trabajo y contratos formales habían sido respetados al expirar los contratos, incluidos los derechos relacionados a la vez con el empleo y la seguridad social. Este había sido el caso del 95 por ciento de los trabajadores palestinos. El Gobierno añadió que las agencias de colocación del Servicio Público de la Mano de Obra no habían recibido ninguna queja hasta la fecha, con respecto a los derechos de los trabajadores palestinos. Asimismo, el Gobierno declaró que en marzo de 1996 se había celebrado en Trípoli una reunión, al mismo tiempo que la reunión del Consejo para los Sindicatos Arabes de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la que estuvieron representadas la Federación de Sindicatos de Palestina, la Federación General de Sindicatos de Productores y la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes. En la reunión se acordó examinar las quejas de los trabajadores palestinos y adoptar una solución amigable sobre una base bilateral entre las dos federaciones y bajo los auspicios de la Confederación Internacional de los Sindicatos Arabes. El Gobierno subrayó que estaba dispuesto a tomar todas las medidas necesarias para satisfacer los derechos de todo trabajador que pudiera probar la existencia de derechos pendientes. La Comisión toma debida nota de estas informaciones. Tras recordar que el Convenio se aplica a todas las personas a quienes se paga o deba pagarse un salario, cualesquiera sean las características del contrato, escrito o verbal, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todas las medidas tomadas a fin de garantizar el ajuste final de los salarios a la terminación del contrato, de conformidad con el artículo 12, 2), del Convenio, para los trabajadores palestinos que no tienen permiso de trabajo o contratos formales.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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