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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sri Lanka (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. En relación con sus comentarios anteriores en torno a la necesidad de adopción de disposiciones legislativas con vistas a garantizar la plena conformidad con las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se encuentran en consideración las enmiendas a la ley relativa a los conflictos laborales. La Comisión confía en que estas enmiendas a la ley relativa a los conflictos laborales garantizarán la plena protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y de las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia por parte de los empleadores y sus organizaciones, y en que estarán acompañadas de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias, de conformidad con las exigencias del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique una copia de esas enmiendas en cuanto hayan sido éstas adoptadas.

2. En relación con una observación anterior formulada por el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika, según la cual se estaba discutiendo un proyecto de convenio colectivo para el sector de las plantaciones, la Comisión había solicitado al Gobierno que la tuviera informada de su evolución. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el convenio colectivo ha sido suscrito al igual que cinco más en el sector de las plantaciones (artículo 4).

3. En relación con su solicitud anterior de información sobre cualquier progreso realizado en la negociación colectiva en las zonas francas de exportación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 4 se aplica en todos los sectores de la economía, incluidas las zonas de libre comercio y los establecimientos industriales que son competencia de la Cámara de Inversiones de Sri Lanka, así como que no están disponibles por ahora informaciones precisas sobre los convenios colectivos existentes en las zonas francas. La Comisión insta al Gobierno a que comunique información más detallada y concreta al respecto, incluido el número de convenios colectivos concluidos, el número de trabajadores comprendidos, etc., en esas zonas francas de exportación y en los establecimientos industriales.

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