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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Nicaragua (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C131

Observación
  1. 2008
  2. 2004
Solicitud directa
  1. 2012
  2. 2003
  3. 1998
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, leído conjuntamente con el artículo 5 y el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo: i) la evolución de las tasas de salarios mínimos aplicables en vigor; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sometidos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; así como, iii) los resultados de las inspecciones realizadas (infracciones observadas, sanciones aplicadas, etc.).

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