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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene sus comentarios a la observación presentada por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) en junio de 1997.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión observa que la COFE manifiesta que durante 1997 se han producido diversas situaciones de persecución gremial en la administración pública. Concretamente, la organización sindical señala que se han instruido sumarios contra dirigentes sindicales de la Federación de Funcionarios de Salud Pública y de la Federación de Trabajadores Viales, en algunos casos con retención de haberes, y traslados por motivos relacionados con el ejercicio de actividades sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa a este respecto que en relación con los casos denunciados las autoridades administrativas han decidido no continuar con los procedimientos de sumario administrativo. En cuanto a los alegados traslados de dirigentes sindicales como represalias por sus actividades sindicales, la Comisión observa que la COFE no ha enviado suficientes precisiones al respecto (nombres de las personas perjudicadas, fechas de los traslados y nombre de las instituciones en los que los mismos se habrían producido), que permitan pronunciarse sobre los alegatos presentados.

Artículo 7. La Comisión observa que la COFE manifiesta que el 1.o de enero de 1996 el Parlamento aprobó la ley núm. 16736 sobre el presupuesto, que afecta las condiciones de empleo de miles de funcionarios. Concretamente, la COFE objeta ciertas disposiciones relativas a la declaración de excedencia de cargos y funciones contratadas y la creación de un régimen de cuotificación de calificaciones. La COFE añade que la ley crea una comisión permanente de relaciones laborales para la administración central y otros organismos públicos, cuya composición objeta, y señala que dicha comisión permanente tiene competencia de asesoramiento en materia salarial; de hecho, según afirma la COFE, los representantes del Poder Ejecutivo se han negado a tratar otros temas relativos a condiciones de empleo, y el funcionamiento de la mencionada comisión ha resultado absolutamente inoperante.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la ley de presupuesto núm. 16736 de fecha 5 de enero de 1996, supone un avance muy importante en el proceso de reforma del Estado. Concretamente, el Gobierno manifiesta que en el marco de este proceso y con posterioridad al dictado de la ley en cuestión, se han dictado numerosos decretos relativos a la reestructuración de la administración central, al sistema de evaluación de desempeño, al régimen de ascensos, a las funciones de alta especialización y al régimen de excedencia de los funcionarios. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno indica que el proceso de reforma del Estado se ajusta a la Constitución y a las leyes de la República y que se ha informado a los afectados en un "permanente diálogo" con todos los funcionarios del sector público, sin embargo, el Gobierno no ha aportado mayores precisiones sobre el proceso que dio lugar a la adopción de la ley núm. 16736 y los decretos mencionados, que modifican ciertas condiciones de empleo y de carrera de los funcionarios públicos. Por otra parte, la Comisión también observa que ni la COFE ni el Gobierno indican si se llevaron a cabo consultas con las organizaciones sindicales del sector con anterioridad a la adopción de la ley.

En estas condiciones, la Comisión recuerda al Gobierno que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio, deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.

Por otra parte, en lo que respecta a las críticas de la COFE sobre la composición, competencia e inoperatividad de la comisión permanente de relaciones laborales, la Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) subraya que la citada comisión tiene funciones de asesoramiento e información en materia salarial y demás temas regulados por los convenios internacionales del trabajo; el Gobierno informa, por ejemplo, en materia salarial que los delegados trabajadores del sector público elaboraron un informe sobre la evolución del salario real de 1985 a 1996 y lo presentaron a dicha comisión quién también contó con un informe sobre el mismo tema elaborado por los técnicos del Poder Ejecutivo; 2) detalla su participación en la solución de diferentes conflictos y manifiesta que dicha comisión ha realizado gestiones ante diferentes organismos e instituciones públicas, logrando recomponer el diálogo y las relaciones laborales y facilita varios ejemplos a este respecto, y 3) manifiesta que los trabajadores del sector público plantearon ante la comisión permanente de relaciones laborales ciertas cuestiones que debían ser tratadas en la comisión sectorial de reforma del Estado, de la cual se habían retirado aquellos.

La Comisión considera, en primer lugar, que la composición de la comisión en cuestión (cinco miembros; dos representantes del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos designados por las organizaciones más representativas de los funcionarios y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social), que de hecho es una comisión paritaria, no parece satisfactoria debido a la falta de equilibrio entre representantes de las autoridades y de las organizaciones sindicales más representativas, y en todo caso, según los comentarios de la COFE, no suscita la confianza de estas organizaciones. En estas condiciones, la Comisión ruega al Gobierno que estudie la posibilidad de modificar la composición de la comisión permanente de relaciones laborales y que le informe al respecto.

En segundo lugar, la Comisión constata que según el texto del artículo 739 de la ley núm. 16736 la competencia de la comisión permanente de relaciones laborales no es solamente la de asesorar en materia salarial, sino también la de "asesorar en condiciones de empleo y demás temas regulados por los convenios internacionales del trabajo". No obstante las amplias competencias de esta comisión parecen limitarse en la práctica a asesorar en relación con las condiciones de empleo y mediación, lo cual a juicio de la Comisión no es satisfactorio.

Por último, la Comisión observa que en una solicitud directa anterior había tomado nota de que el Gobierno había asegurado que se habían concluido importantes convenios colectivos en entes del Estado. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre los procedimientos que permiten a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos, así como sobre el contenido y el ámbito territorial y personal de los acuerdos o convenios colectivos concluidos en el marco de la administración pública en el período cubierto por la memoria.

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