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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Sri Lanka (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la importancia de una protección efectiva de los representantes de los trabajadores contra cualquier acto que les pueda perjudicar -- incluido el despido --, en razón de su condición o actividades como representantes de los trabajadores y la necesidad de adopción de medidas en este sentido, que fueran más allá de los procedimientos previstos en la ley de 1971 relativa a la terminación del empleo de los trabajadores (disposiciones especiales), que permite únicamente al Ministro de Trabajo la remisión de los conflictos individuales a arbitraje, y la ley de 1967 relativa a los conflictos laborales, que sólo establece procedimientos de apelación en relación con los cuales los tribunales pueden emitir decisiones en base a criterios "justos y equitativos". La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual una subcomisión del Gabinete constituida a tal efecto está considerando las enmiendas necesarias a la ley relativa a los conflictos laborales. La Comisión confía en que esas enmiendas a la ley relativa a los conflictos laborales garanticen la protección efectiva de los representantes de los trabajadores, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria de todo progreso realizado en la adopción de estas enmiendas.

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