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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Letonia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C131

Observación
  1. 2002
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1997
  5. 1996
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:

La Comisión toma nota de la información comunicada en la primera memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos Libres de Letonia (LBAS). La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la LBAS según las cuales, de acuerdo con expertos sindicales el salario mínimo fijado por el Estado es 1,7 veces inferior al salario de crisis fijado por el Estado y tres veces inferior al salario que necesita un trabajador para vivir. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre esas observaciones y lo invita a hacerlo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar informaciones detalladas sobre los resultados de la aplicación de los mecanismos relativos a la fijación de los salarios mínimos de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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