ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Marruecos (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C026

Observación
  1. 1999
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1993
  5. 1992
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2012
  3. 2007
  4. 2002
  5. 1999
  6. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, en respuesta a la observación anterior.

Artículo 3, párrafo 2, 1) y 2), del Convenio. En los comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera especificar la composición y el funcionamiento de las comisiones tripartitas instituidas en el marco del diálogo entre el Gobierno y los sindicatos, transmitir los textos legislativos relativos a su establecimiento, así como comunicar informaciones detalladas sobre el funcionamiento de las mencionadas comisiones en la práctica.

El Gobierno, en respuesta a esos comentarios, indica especialmente que la consulta con los interlocutores sociales deberá iniciarse, en lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión nacional del diálogo social, instituida por la declaración común firmada en agosto de 1996 entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y patronales.

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunicó las informaciones solicitadas en torno a las comisiones tripartitas mencionadas (textos legislativos, informaciones prácticas). Dado que el examen de esta cuestión por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y por la presente Comisión, se remonta a 1992, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar próximamente las informaciones detalladas acerca de la Comisión Nacional del Diálogo Social, instituida por la declaración común firmada en el mes de agosto de 1996 entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y patronales: i) una copia del texto de la susodicha declaración, y ii) una copia de cualquier otro texto que rija la composición, el funcionamiento y las atribuciones de esta Comisión.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer