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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) - México (Ratificación : 1939)

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Observación
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Solicitud directa
  1. 2015
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1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria en el sentido de que el Servicio Nacional de Empleo (SNE) tiene como función vincular a los demandantes de trabajo con las necesidades de mano de obra del aparato productivo promoviendo la inserción productiva de los trabajadores y la oportuna interacción entre ellos. El Gobierno de México considera que ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4, párrafo 1, del Convenio al velar debidamente por la organización y sostenimiento de un sistema adecuado y eficaz de agencias gratuitas de colocación para los trabajadores, entre los que se encuentra comprendida la gente de mar. El Gobierno informa también que durante 1996 y el primer trimestre de 1997, el SNE registró cinco vacantes en actividades marítimas para barcos de altura; acudieron 35 solicitantes, de los cuales fueron canalizados cinco, lográndose la colocación de un trabajador. La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, y confía en que el Gobierno tendrá a bien continuar informando sobre los esfuerzos desplegados para velar por la organización y sostenimiento de un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar, de conformidad con el artículo 4. Confía en que el Gobierno seguirá transmitiendo indicaciones sobre el número de solicitudes de trabajo recibidas, vacantes notificados y marinos colocados por las agencias gratuitas de colocación para la gente de mar, las medidas que se han eventualmente tomado para coordinar la colocación de la gente de mar a nivel nacional, así como informaciones estadísticas relacionadas con el desempleo de la gente de mar (artículo 10).

2. La Comisión toma nuevamente nota de que no existen comisiones de armadores y gente de mar como tales. El Gobierno indica que los mismos beneficios se encuentran contemplados por figuras similares (en los contratos colectivos de trabajo y en el Consejo Consultivo del SNE), creadas por la ley y respetando la voluntad de las partes mediante los acuerdos que se derivan de la negociación colectiva. La Comisión observa que dicho consejo consultivo es un órgano que tiene competencias generales y que no es un órgano que puede reemplazar el papel de comisiones específicamente concernientes con el empleo de la gente de mar. Por ende, le solicita nuevamente al Gobierno tome debidamente en cuenta las disposiciones del artículo 5 del Convenio y espera que tomará las medidas concretas que se requiere para asegurar un procedimiento de consulta mediante comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como lo dispone el Convenio.

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