National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ordenanza núm. 96-039, de 29 de junio de 1996, por la que se promulga el Código de Trabajo, cuyo artículo 5 prohíbe toda discriminación fundada en los criterios previstos en el Convenio en materia de empleo "... ningún empleador podrá tomar en consideración el sexo, la edad, la ascendencia nacional, la raza, la religión, el color, la opinión política y religiosa, el origen social, la incapacidad, la afiliación o no afiliación a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para adoptar decisiones en lo que respecta, en particular, a la contratación, la dirección y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, el otorgamiento de beneficios sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo". La Comisión formula al Gobierno en una solicitud directa preguntas sobre las reservas hechas en dicho artículo 5, relativas a las disposiciones de protección de las mujeres y los niños, así como las referidas a la situación de los extranjeros.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.