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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Países Bajos (Ratificación : 1933)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Países Bajos (Ratificación : 2017)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículo 1, 1), y artículo 2, 1), del Convenio. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que una disposición del artículo 6 del decreto extraordinario, de 1945 (sobre las relaciones de trabajo), en virtud de la cual se exigía a los trabajadores obtener la autorización de la oficina de empleo local para poner fin a su relación de trabajo, ha sido derogada por la ley sobre flexibilidad y seguridad (Stb. 300), de 14 de mayo de 1998, que entrará en vigor el 1.o de enero de 1999.

2. Artículo 2, 2), a). En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 18 de agosto de 1995, relativa al empleo de conscriptos en actividades no militares. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 1996, de que la situación de los conscriptos fue reconsiderada a la luz del Convenio, y de que la asistencia obligatoria al servicio nacional terminaría el 1.o de enero de 1997. Habida cuenta de que las memorias subsiguientes del Gobierno recibidas en marzo de 1997, no incluyen nueva información sobre esta cuestión, la Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar si se ha puesto término a la práctica en cuestión.

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