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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56) - Perú (Ratificación : 1962)

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La Comisión ha tomado nota de algunas informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a la aplicación en la práctica del Convenio. Toma nota asimismo de la aprobación, en 1997, de la ley de modernización de la seguridad social en salud (núm. 26790), que deroga el decreto legislativo núm. 22482, que había sido objeto de sus comentarios anteriores. La Comisión comprueba que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en la materia, la nueva legislación reglamenta la entrada del sector privado en el ámbito de las prestaciones de salud. El sistema del Seguro Social de Salud se completa con los planes y los programas de salud de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Estas últimas pueden ser empresas o instituciones públicas o privadas distintas del IPSS, cuyo único objetivo es el de proponer prestaciones de salud, gracias a una infraestructura propia o que depende de un tercero, bajo el control de la Superintendencia de EPS.

La Comisión comprueba que, de esta manera, la ley núm. 26790 de modernización de la seguridad social en salud, había aportado cambios fundamentales al sistema de salud. Además, cree entender que esta legislación se aplica asimismo a las personas empleadas a bordo de un buque que enarbola pabellón peruano. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, de conformidad con el formulario de memoria, informaciones detalladas sobre la incidencia de la nueva legislación y de la práctica nacionales en la aplicación de cada uno de los artículos del Convenio y especialmente del artículo 1 del Convenio (campo de aplicación), del artículo 4 (pago a la familia del marino de la indemnización de enfermedad a que tendría derecho si no estuviere en el extranjero), del artículo 6 (indemnización por gastos de funeral) y del artículo 7 (continuación de la prestación del seguro después de la expiración del contrato).

Se invita asimismo al Gobierno a que se remita a los comentarios que la Comisión formula respecto del Convenio núm. 24.

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