ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Paraguay (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2019
  2. 2006
  3. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular, sobre la aplicación del artículo 8 del Convenio.

Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, van a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continúan desempeñando su tarea. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a esos artículos del Convenio.

Artículo 15, 1). Ante la falta de respuesta en la memoria del Gobierno sobre la aplicación de este artículo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, con particular referencia a las medidas encaminadas al fomento de la matrícula en el nivel primario de educación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer