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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

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Además de su observación anterior, la Comisión toma nota de la información que el Gobierno facilitó oralmente y por escrito a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1998, así como de la discusión celebrada en dicha Comisión. La Comisión comprueba con pesar que el Gobierno no ha presentado ni la memoria detallada que pedía en su observación anterior, ni información adicional alguna además de la que presentó en junio de 1998 a la Comisión de la Conferencia, ni tampoco respuestas a las observaciones de las organizaciones de trabajadores mencionadas a continuación, que se sometieron al comentario del Gobierno (las primeras dos en agosto y la última en octubre).

1. Situación actual respecto de los atrasos salariales adeudados. Desde la última reunión de la Comisión se han recibido nuevos comentarios sobre la aplicación del artículo 12, 1), del Convenio (pago de los salarios a intervalos regulares) de las organizaciones de trabajadores que se citan a continuación. Una comunicación de fecha 24 de abril de 1998 del comité central del Sindicato Ruso de los Trabajadores en la Industria de Madera y actividades conexas con arreglo a la cual salarios por valor de 2 "trillones" de rublos (334.000.000 de dólares de los Estados Unidos) no se han pagado todavía a los trabajadores de la industria, es decir, una cantidad equivalente a tres meses de salario para todos los trabajadores. El Sindicato de Trabajadores de la Salud de la Federación de Rusia, en una comunicación de fecha 28 de mayo de 1998, cita una información oficial recibida de la Comisión Estatal de Estadística de la Federación de Rusia según la cual el déficit de los recursos consignados para los salarios aumentó hasta 1.257.441.000 de rublos el 1.o de mayo de 1998, en comparación con 229.436.000 rublos el 1.o de febrero de 1998, indicándose además las cuantías adeudadas a los trabajadores del sector de la salud en algunas regiones (el 1.o de mayo de 1998, 85.487.000 rublos en Krasnoyarsk, 91.212.000 rublos en la región de Kemerovo, 91.665.000 rublos en la República de Yakutia, 57.720.000 rublos en la región de Tumen, 39.889.000 rublos en el Primorski Krai). El Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia indica, en una comunicación de fecha 25 de septiembre de 1998, que a mediados de agosto de 1998 los atrasos salariales adeudados a los trabajadores de la educación ascendieron a 4,8 "billones" de rublos (cerca de 800 millones de dólares de los Estados Unidos), equivalentes en promedio a 1,4 meses de salario.

Con arreglo a la información facilitada en 1998 por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, los atrasos salariales totales en aquel momento ascendían a 62.800.000.000 de rublos, incluidos 9.500.000.000 de rublos por concepto de atrasos salariales debidos a la falta de créditos directos en los presupuestos federal y regionales, y las cantidades adeudadas por el Gobierno federal no eran superiores al 30 por ciento. En lo que se refiere a las deudas de las empresas financiadas con cargo a presupuestos regionales y locales en 1997, el representante del Gobierno declaró en la Comisión de la Conferencia que este problema se había prácticamente liquidado con una asistencia financiera de 20.000.000.000 de rublos y que, en enero de 1998, sólo se registraban atrasos salariales en cinco regiones de la Federación.

La Comisión comprueba con mucha preocupación que no hay ninguna señal de mejora clara en la situación de los atrasos salariales sino que, según las observaciones de organizaciones de trabajadores, incluida la que se recibió este otoño, se prevé más bien un nuevo deterioro de la situación.

2. Medidas adoptadas. En lo que se refiere a la situación actual respecto del incumplimiento del artículo 12, 1), la Comisión viene subrayando desde hace varios años la importancia de medidas como: i) una supervisión eficaz; ii) la imposición de sanciones apropiadas para impedir y castigar las infracciones; y iii) disposiciones para compensar los perjuicios sufridos.

Con arreglo a la información facilitada por el Gobierno a la Conferencia, la inspección del trabajo realizó en 1997, junto con la inspección tributaria, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior, inspecciones en 45.000 empresas del país que han detectado más de 27.000 casos de infracciones de la legislación en materia de salarios, asignándose una cuantía de aproximadamente 6.000.000.000 de rublos al pago de salarios adeudados. En los cinco primeros meses de 1998, se realizaron más de 16.000 inspecciones y se pagaron salarios por valor de 1.700.000.000 de rublos.

En lo que se refiere a las sanciones, el representante del Gobierno en la Conferencia mencionó la elaboración de un proyecto de legislación en 1998, incluida la de 75 proyectos de ley federal que abarcaban, entre otras cosas, la cuestión del pago de los salarios. Sin embargo, el Parlamento no había adoptado todavía los proyectos de ley presentados hace más de un año que habían de modificar el derecho del trabajo, administrativo y penal para aumentar la responsabilidad en caso de violación de la legislación sobre los salarios. También se refirió a un decreto presidencial adoptado el 5 de mayo de 1998 sobre medidas adicionales para garantizar el pago de los salarios a los trabajadores con cargo al presupuesto y mejorar la situación financiera. Por otra parte, el Vicepresidente del Gobierno federal aprobó un plan para resolver rápidamente la cuestión del pago de los salarios a los empleados de organizaciones que no se financian con el presupuesto.

La Comisión toma asimismo nota de la observación del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Salud de la Federación de Rusia según la cual los poderes que la legislación atribuye a los órganos de ejecución en las regiones les permiten utilizar todos los recursos financieros disponibles, incluidos los consignados a nivel federal. El Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia estima que no se cumple la obligación asumida conjuntamente por el Gobierno federal y las autoridades locales de abonar los salarios adeudados, y que no se ha tomado ninguna decisión respecto de cómo habrían de sufragarse los gastos de los establecimientos docentes federales. Como el Gobierno no ha respondido a los comentarios antes mencionados de las organizaciones de trabajadores, la Comisión invita al Gobierno a que presente observaciones sobre los puntos planteados.

La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno en la Conferencia según la cual muchos directores de empresa conseguían ahora utilizar los fondos para resolver sus problemas financieros en lugar de pagar los salarios, en detrimento del Estado y de sus propios trabajadores. El Gobierno reconoce que esta situación puede explicarse por el hecho de que las sanciones económicas, disciplinarias y administrativas previstas en la materia son insuficientes en comparación con los beneficios realizados.

3. A la luz de lo que precede, resulta difícil para la Comisión llegar a la conclusión de que el Gobierno ha adoptado todas las medidas a su alcance. La Comisión toma nota de que el Gobierno tiende a atribuir las dificultades a factores de índole diversa como: la transición de una economía de planificación centralizada a una economía de mercado y las reformas estructurales resultantes en la economía; la caída de los precios en el mercado internacional de una serie de productos exportables de Rusia; y la crisis financiera en Asia. Sin embargo, la Comisión toma nota de las declaraciones positivas del Gobierno según las cuales comparte las inquietudes de los sindicatos respecto de los atrasos salariales y considera que la solución de este problema es su principal prioridad que sólo puede satisfacerse por medio de un diálogo con los interlocutores sociales.

Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que declare inequívoca y públicamente su voluntad de poner término a la vulneración del Convenio y adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pago de los salarios en el momento en que han de pagarse y el rápido reembolso de los atrasos salariales todavía adeudados. Pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre el particular y los resultados conseguidos e indique las medidas concretas y específicas que el Gobierno ha adoptado en lugar de limitarse a declaraciones generales de principios.

A ese respecto, la Comisión pide al Gobierno que considere el informe de la Comisión constituida para examinar la reclamación formulada con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia que el Consejo de Administración adoptó en noviembre de 1997, así como las recomendaciones formuladas en el mismo. Pide al Gobierno que facilite, en especial, información pormenorizada sobre las medidas previstas en materia de control, sanciones y reembolso de los atrasos salariales, incluidos textos de toda legislación pertinente, como el decreto presidencial antes mencionado y el que establece sanciones en el momento en que se adopte. La Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas específicas se han adoptado para impedir la malversación de fondos que deberían ser utilizados para pagar salarios, de conformidad con las recomendaciones arriba formuladas. La Comisión insta al Gobierno a que incluya información sobre toda decisión adoptada por instancias judiciales o de otra naturaleza sobre el pago de los salarios en su debido tiempo.

4. La Comisión comparte las preocupaciones de la Comisión que examinó la reclamación en cuanto a la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas para el reembolso de los salarios adeudados no vulneren otras disposiciones del Convenio. Toma nota de que el Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia señala que el pago en especie de los salarios aumenta en algunas regiones.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a su observación anterior relativa a otras disposiciones del Convenio como: el artículo 3 relativo a la prohibición del pago del salario con pagarés, vales o cupones; artículo 4 relativo a la reglamentación del pago en especie; artículo 11 sobre los salarios como crédito preferente en caso de quiebra; y artículo 15 sobre las sanciones previstas en caso de infracción. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar no sólo el pago regular de los salarios sino también la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, y que presente una memoria completa sobre cada disposición sustantiva del Convenio. También pide al Gobierno que incluya en su memoria, por ejemplo, extractos de informes oficiales que indiquen el número de investigaciones realizadas, de infracciones constatadas y de sanciones impuestas.

También se pide al Gobierno que presente informaciones sobre los puntos mencionados en la solicitud directa que la Comisión viene reiterando por no haber recibido una respuesta desde hace varios años.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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