ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) - España (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C173

Observación
  1. 1998
Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2012
  3. 2007
  4. 2004
  5. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno y le pide que facilite información adicional sobre los puntos siguientes:

Artículo 1, 3) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique en qué medida la legislación o la práctica determinan la responsabilidad del empleador en el procedimiento de insolvencia.

Artículo 6, d) y 12, d). La Comisión toma nota de que, con arreglo a los artículos 32.3 y 33.2 del Estatuto de los Trabajadores (codificado por el decreto ley núm. 1/1995 de 24 de marzo de 1995), las indemnizaciones por despido se protegen por privilegio y por la institución de garantía. También toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual otros tipos de indemnizaciones por fin de servicios se consideran previstos en la obligación de garantía e integrados en la reglamentación interna con la ratificación del Convenio. La Comisión recuerda, sin embargo, que en virtud del artículo 2, las disposiciones del Convenio han de aplicarse por vía legislativa o por cualquier otro medio y pide al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para proteger las categorías de indemnizaciones por fin de servicios distintas de las indemnizaciones por despido garantizadas por privilegio y por el fondo de garantía.

Artículo 7. En relación con su observación relativa a los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) según los cuales la limitación cuantitativa del pago garantizado por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que se calcula sobre el salario mínimo interprofesional (SMI) ofrece una protección insuficiente, y tomando nota de que las limitaciones cuantitativas calculadas sobre el SMI también se establecen respecto de la protección del salario por privilegio, la Comisión invita al Gobierno a que presente sus observaciones sobre las limitaciones cuantitativas antes mencionadas en materia de protección del salario por privilegio.

Además de esta observación, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, con especial referencia al funcionamiento actual del FOGASA y al número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, de conformidad con el punto IV del formulario de memoria.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer