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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y de la memoria recibida en mayo de 1998. En su primera memoria, el Gobierno se ha referido principalmente a las disposiciones de la ley de organización y funciones del sector Trabajo y Previsión Social, de 1996, sin incluir la totalidad de las indicaciones y datos que requiere el formulario de memoria para el Convenio. Para estar en condiciones de examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, proporcionar las siguientes informaciones:

Artículo 1 del Convenio. Sírvase indicar la manera en que el Departamento Nacional de Empleo y la Oficina de Gestión y Colocación de Empleo mantienen o garantizan un servicio público y gratuito del empleo. Sírvase precisar de qué modo se busca lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, en el sentido del párrafo 2 de esta disposición.

Artículo 2. Sírvase precisar las atribuciones y funciones del Departamento Nacional del Empleo en relación con el control que se debe ejercer en el sistema nacional de oficinas de empleo.

Artículo 3. Sírvase indicar las medidas que la Oficina de Gestión y Colocación, u otra autoridad competente, ha tomado para crear y poner en funcionamiento oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno incluir una copia del manual de funciones de la Oficina de Gestión y Colocación de manera de permitirle examinar el efecto dado al párrafo 2 de esta disposición del Convenio.

Artículos 4 y 5. Sírvase determinar los acuerdos celebrados y las comisiones nacionales consultivas creadas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión apreciaría conocer las recomendaciones formuladas por el Consejo Superior del Trabajo, mencionado por la memoria del Gobierno, en relación con la política general del servicio del empleo.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Departamento Nacional de Empleo lleva un registro de las personas que solicitan un empleo así como también dónde son ubicados o contratados los trabajadores. Sírvase incluir otras indicaciones, en relación al apartado a), ii), iii) y iv), y al apartado b), de manera de permitirle a la Comisión apreciar cómo ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de todas las funciones enunciadas en este artículo.

Artículo 8. Sírvase facilitar indicaciones detalladas sobre las medidas especiales adoptadas para los menores en el campo de los servicios del empleo y de la orientación profesional.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que los empleados del Estado están protegidos por la ley del servicio civil. Sírvase facilitar datos más precisos sobre la situación jurídica, condiciones del trabajo, métodos de reclutamiento y de selección, e indicar las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio del empleo una formación apropiada.

Artículo 10. Sírvase facilitar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para logar la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y trabajadores.

Partes III y IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar datos sobre todo sistema que tenga por objeto la inspección de la organización y funcionamiento de las oficinas públicas del empleo. Sírvase asimismo facilitar informaciones estadísticas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas en el país.

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