ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Rwanda (Ratificación : 1981)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión está consciente de los esfuerzos del Gobierno hacia la reconstrucción económica y social del país, incluyendo la reintegración de los que han vuelto. La Comisión comprende que el Gobierno ha declarado que los que vuelvan al país en busca del empleo antes tendrían que pasar por un programa de un mes de reeducación y que se ha dicho a las personas que han vuelto y que ya están empleadas que tendrán que dejar sus empleos hasta que no completen este programa. La Comisión agradecería al Gobierno si suministrara información sobre el proceso de reeducación, incluyendo el número de personas que han sido reeducadas y las medidas que se han tomado para asegurar que este proceso no produzca discriminación en el empleo por cualquiera de las razones expuestas en el Convenio.

2. En lo que respecta a la expedición por las autoridades comunales de un certificado de buena conducta, vida y costumbres -- como prueba de lealtad hacia las autoridades y las instituciones nacionales -- que se exige a los candidatos a ingresar en la función pública (en virtud del artículo 5 del decreto-ley de 19 de marzo de 1974, relativo al estatuto general de los funcionarios del Estado y del artículo 6 del decreto presidencial de 20 de diciembre de 1976, relativo al estatuto del personal de los establecimientos públicos), la Comisión toma nota de que se encuentra aún en estudio el nuevo proyecto del estatuto de la función pública que apunta a resolver la cuestión de los criterios en base a los cuales las autoridades comunales pueden rechazar u otorgar esos certificados. Solicita, por tanto, al Gobierno se sirva tenerla informada del estado en que se encuentra el mencionado proyecto de ley y comunicarle un copia del texto definitivo en cuanto haya sido éste adoptado.

3. En cambio, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno mantiene su silencio en torno al hecho de que la administración del trabajo pueda exigir a los solicitantes de empleo "sospechosos de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado" la expedición de un certificado de buena conducta, vida y costumbres, al tiempo que no existen disposiciones legislativas o reglamentarias que definan los criterios en base a los cuales las autoridades comunales puedan fundar el rechazo o el otorgamiento de estos certificados. Es por ello que reitera el deseo de que la próxima memoria del Gobierno indique las medidas adoptadas para llenar esta laguna susceptible de entrañar abusos y, asimismo, para garantizar que una persona no pueda verse en la situación de ser rechazada en un empleo por razones vinculadas a la seguridad del Estado que no sean aquellas contenidas en los límites prescritos en los artículos 1 y 2 del Convenio y a reserva del derecho de recurso previsto en el artículo 4. A este respecto, sírvase remitirse a los párrafos 104 y 134-138 de su Estudio general relativo a la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer