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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Seychelles (Ratificación : 1978)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, que trataba de lo siguiente:

La Comisión pide de nuevo al Gobierno que le envíe en su próxima memoria los comentarios que considere apropiados en relación con las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de Seychelles (SWU), acerca de la aplicación del Convenio.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

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