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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión mencionaba ciertas disposiciones del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código de Trabajo Agrícola y de la ley sobre la prensa, en virtud de las cuales se podía imponer penas de prisión que implicaban la obligación de trabajar como medio de coacción política o como castigo a las personas que hubieran expresado opiniones contrarias al sistema político establecido, o como castigo a las personas que hubieran cometido infracciones a la disciplina del trabajo o participado en huelgas. Desde hace varios años el Gobierno viene declarando que las autoridades competentes examinan un proyecto de decreto ley que modifica varios artículos del Código Penal para garantizar la supresión de toda imposición de trabajo penitenciario y que, en 1995, este proyecto se aprobó en el Consejo de Ministros y se sometió al Ministerio de la Presidencia de la República. Sin embargo, en sus memorias recibidas en 1997, el Gobierno indicaba que el Ministerio de Justicia todavía consideraba la enmienda al Código Penal y había sometido el asunto a la comisión encargada de las enmiendas al Código. La Comisión confía en que el decreto ley mencionado por el Gobierno se adoptará en un futuro próximo y le pide que facilite en su próxima memoria información sobre los progresos realizados en la materia. También espera que el Gobierno continuará sus consultas con la Oficina Internacional del Trabajo respecto de la enmienda de la legislación laboral agrícola y de los varios textos antes mencionados con miras a garantizar la aplicación del Convenio.

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