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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zambia (Ratificación : 1996)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, incluida la ley de 1997 relativa a las relaciones profesionales y laborales (enmienda), que se adjunta. La Comisión también toma nota de los comentarios del Congreso de Sindicatos de Zambia y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley de 1997 relativa a las relaciones profesionales y laborales (enmienda), modifica la ley de 1993 relativa a las relaciones profesionales y laborales, que reconocía al Congreso del Trabajo de Zambia y a la Federación de Empleadores de Zambia como los únicos organismos centrales a los que podían afiliarse las organizaciones sindicales y de empleadores. En relación con las enmiendas recientes, las organizaciones sindicales y de empleadores tienen en la actualidad libertad para establecer federaciones y afiliarse a aquellas que estimen conveniente, permitiéndose el pluralismo en el ámbito de la federación.

La Comisión toma nota también de que la ley relativa a las relaciones profesionales y laborales, en su forma enmendada, excluye a algunos grupos de trabajadores de su campo de aplicación y contiene asimismo otras disposiciones que no son plenamente compatibles con los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión, por tanto, plantea puntos concretos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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