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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Argentina (Ratificación : 1950)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Argentina (Ratificación : 2016)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En su comentario anterior, la Comisión notó que el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional se refería a un anteproyecto de ley de capacitación y trabajo penitenciario que tenía como objeto agilizar y optimizar la potencialidad productiva de los internos para que el trabajo penitenciario se integre al conjunto de la producción nacional, mediante la participación de la industria privada y de todos los sectores vinculados a la producción. La Comisión señalaba a la atención del Gobierno los párrafos 97 y siguientes de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, según los cuales el trabajo penitenciario realizado para empresas particulares sólo será compatible con el Convenio a condición de que existan las garantías necesarias para asegurar, por una parte, que las personas interesadas acepten voluntariamente el empleo sin estar sujetas a presión alguna o a la amenaza de cualquier sanción y de que existan, por otra, ciertas garantías que aseguren que el trabajo se realice en condiciones comparables a las de los trabajadores libres en cuanto a salarios, seguridad social, horarios de trabajo, etc. Además, la Comisión se refería asimismo a un proyecto del Gobierno de modificación de la ley penitenciaria nacional.

El Gobierno declara en su memoria que informará a la Comisión de todo progreso en la materia. La Comisión toma nota debidamente de esta declaración. Sin embargo, espera que el Gobierno podrá referirse en su próxima memoria a desarrollos positivos en la evolución de la situación respecto de la adopción de esta legislación, habida cuenta en especial del artículo 1, párrafo 1, y del artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio.

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