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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Finlandia (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C158

Observación
  1. 2007
  2. 1999
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2016
  3. 2011
  4. 1997
  5. 1995

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La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 1999.

1. Artículo 2 del Convenio. A continuación de sus comentarios anteriores, el Gobierno explica que las disposiciones del artículo 9, párrafos 1 y 2 de la ley de empleados públicos, enumeran las condiciones en las cuales se permite celebrar un contrato por tiempo determinado, y que el artículo 56 de la ley establece que si un contrato por tiempo determinado no se justifica en virtud del artículo 9, párrafos 1 ó 2 , y el empleador da por finalizada la relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a una compensación de un mínimo de 6 meses de salarios y hasta un máximo de 24 meses de salarios. La Comisión solicita una copia de la mencionada ley, con las más recientes modificaciones introducidas, puesto que la copia disponible en la Oficina solamente contiene las modificaciones introducidas hasta el año 1989.

2. El Gobierno informa que desde el mes de febrero de 1997 hasta el mes de diciembre de 1999 ha sido modificada en forma temporaria la ley de contratos de empleo para permitir la utilización de contratos por tiempo determinado cuando la demanda de una empresa es inestable. La modificación también excluye la prohibición de contratos sucesivos pero no especifica si esta medida es también temporaria. La Confederación de Trabajadores Asalariados de Finlandia (STTK) considera que existe un incremento abusivo en la utilización de contratos por tiempo determinado al dejarse a la discreción del empleador la determinación de si él o ella están dentro de esta excepción. La Comisión apreciaría recibir más información sobre si la modificación de la ley de contratos de empleo expira el 31 de diciembre de 1999 o va a ser renovada (y en este último caso, la Comisión solicita una copia), sobre si el levantamiento de la prohibición de contratos por tiempo determinado sucesivos es provisoria, y si se han llevado a cabo consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores con anterioridad a la adopción de las modificaciones. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre qué organismo determina cuándo la demanda de servicios de una industria es considerada como suficientemente inestable para que se aplique esta excepción.

3. La Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) alega que existe una gran tasa de evasión en relación con las leyes que protegen la seguridad en el empleo en las industrias hoteleras y de restauración debido a contrataciones fuera del esquema laboral y a la utilización de contratos por tiempo determinado en forma rotativa. La SAK alega que un número sustancial de trabajadores son presionados para convertirse en "autónomos" como un mecanismo para evadir la protección contra los despidos abusivos. La Comisión pide al Gobierno proporcionar detalles sobre las garantías existentes para impedir que se recurra a los contratos por tiempo determinado o al trabajo "autónomo" involuntario, con el objetivo de evitar la protección que brinda el Convenio, en virtud del artículo 2, párrafo 3.

4. La STTK también señala que el Gobierno ha instituido una política que permite la contratación de trabajadores desempleados utilizando contratos por tiempo determinado de hasta 6 meses de duración y sin ningún fundamento laboral. La Comisión toma nota que la utilización de contratos por tiempo determinado en estos casos podría justificarse como parte de una política que pretende equilibrar los objetivos de proteger el empleo y de reducir el desempleo a largo plazo. No obstante, la Comisión señala que el Gobierno debería hacer todo esfuerzo posible, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para atenuar los efectos adversos de estos contratos a las personas directamente afectadas. La Comisión apreciaría recibir una información más detallada sobre esta política, incluyendo sus bases legales y el procedimiento a través del cual, la máxima duración de la utilización de contratos por tiempo determinado en estas circunstancias, y sus consecuencias.

Artículo 11. La SAK alega que los trabajadores en "stand-by" (contratados a tiempo parcial) pueden ser despedidos sin aviso previo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione explicaciones si un trabajador a tiempo parcial también tiene derecho al preaviso en forma previa a la terminación de su contrato.

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