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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la información que presenta el Gobierno en su última memoria. Toma nota en particular de la indicación del Gobierno de que proyecta revisar la legislación nacional en lo necesario con objeto de aplicar la directiva europea 96/92/EURATOM, y que, a este respecto, se publicó en 1998 un documento consultivo que contiene propuestas de revisión del reglamento sobre radiaciones ionizantes.

1. Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. En sus anteriores comentarios, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la falta de disposiciones reglamentarias o legislativas que prohíban expresamente el trabajo a menores de 16 años en actividades que suponen la exposición a las radiaciones ionizantes. A este respecto, el Gobierno había indicado que la prohibición expresa se introduciría en relación con la revisión del reglamento sobre radiaciones ionizantes, de 1985. En su última memoria, el Gobierno había indicado que, como la directiva sobre normas básicas de seguridad, 96/92/EURATOM no prohibía expresamente a los jóvenes menores de 16 años trabajar bajo radiaciones ionizantes, el proyecto de legislación sólo prevé un límite más reducido de la dosis de 1mSv/año. Según el Gobierno, esto garantiza que los jóvenes menores de 16 años no podrán trabajar en actividades industriales, con la consiguiente exposición importante a la radiación ionizante, pero sí les permite tomar parte en programas experimentales de trabajo aprobados, que suponen una inapreciable ventaja en la preparación de los jóvenes para el mundo del trabajo. Por consiguiente, la Comisión recuerda una vez más que el artículo 7, párrafo 2, prevé una prohibición general de la contratación de jóvenes menores de 16 años en trabajos que impliquen la exposición a radiaciones inonizantes. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas apropiadas para incorporar una prohibición general de contratar a jóvenes menores de 16 años en trabajos bajo radiaciones.

2. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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