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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Hungría (Ratificación : 1961)

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1. La Comisión toma nota de que en su 275.a reunión (junio de 1999), el Consejo de Administración aprobó el informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Nacional de los Consejos de los Trabajadores (NFWC), en la que se alega el incumplimiento por Hungría del presente Convenio y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). El Consejo de Administración determinó que no se disponía de la información suficiente para llegar a alguna conclusión relativa a las cuestiones planteadas en la reclamación, con inclusión de las alegaciones de la NFWC de que la legislación adoptada por el Gobierno, por la que se reducen los gastos presupuestarios en materia de personal y de seguridad social en que incurren las instituciones de educación superior, había tenido como consecuencia que se despidiera a un número desproporcionado de profesores e investigadores de sexo femenino, y solicitó al Gobierno que adjunte información adicional sobre las cuestiones planteadas en la reclamación, de modo que la Comisión de Expertos pueda continuar examinando este tema.

2. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno a este respecto. El Gobierno declara que las instituciones de educación superior son independientes y tienen derecho a la autonomía en lo que respecta a su política de empleo. Esto incluye el derecho de la institución a elegir sus investigadores científicos y profesores, así como el derecho a adoptar decisiones relativas a los instrumentos financieros y recursos asignados a la institución. A este respecto, la Comisión recuerda la declaración formulada por el Consejo de Administración en su informe de que "con arreglo al Convenio núm. 111, el Gobierno debe garantizar que no haya lugar a discriminación entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo" (GB.275/7/3, párrafo 42) (275.a reunión, junio de 1999). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se ha adoptado alguna medida o está prevista su adopción para garantizar que el ejercicio del derecho a la autonomía de las instituciones educativas se lleva a cabo de conformidad con el principio de no discriminación.

3. En lo que respecta al impacto de las restricciones presupuestarias en el empleo de los funcionarios públicos empleados en las instituciones de educación superior, el Gobierno indica en su memoria que durante el período en cuestión se despidieron 2.287 docentes y 4.311 no docentes. Del número total de personas despedidas, 3.114 eran varones y 3.443 mujeres. El Gobierno indica que el 35,6 por ciento del personal docente a tiempo completo en el año académico 1994/1995 era de sexo femenino, pero que la mayor parte de los despedidos no pertenecen al personal docente. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración también llegó a la conclusión de que "la imposición de una diferente edad de retiro a las mujeres, en particular en los casos en que dicha distinción obliga a las mujeres a retirarse antes de lo estipulado por la ley para su profesión, supondría, si dicha práctica se verificara, una conducta discriminatoria que afectaría negativamente el acceso de las mujeres al mundo del empleo y que privaría de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación" (GB.275/7/3, párrafo 43) (275.a reunión, junio de 1999). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar el número del personal docente de sexo femenino despedido durante el período pertinente, así como el número del personal no docente de sexo femenino que haya sido despedido.

4. El Consejo de Administración también había solicitado al Gobierno que adjuntara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para velar que los funcionarios públicos despedidos de las instituciones de educación superior puedan presentar un recurso mediante el proceso judicial, el estado de las reclamaciones presentadas y el resultado de dichas reclamaciones. El Gobierno ha indicado que los empleados despedidos tienen derecho a recurrir ante los tribunales, pero que carece de detalles sobre los casos en litigio. La Comisión expresa su esperanza de que esta información se suministrará con su próxima memoria.

5. El Gobierno indica que el Comisionado Parlamentario de los Derechos del Ciudadano (ombudsman) ha investigado casos que involucran a algunos de los empleados despedidos en las instituciones de educación superior y de que en su informe de 1997-1998, había solicitado al Parlamento que los investigara. El Gobierno indica que los resultados de la investigación se adjuntarán ulteriormente. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el estado de la investigación parlamentaria, con inclusión de copia de las conclusiones, una vez que se disponga de ellas.

6. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos, en particular sobre los esfuerzos que se realizan para mejorar la situación de los rom, cuya situación en el mercado laboral ha sido objeto de sus comentarios anteriores.

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