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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Kenya (Ratificación : 1964)

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La Comisión ha tomado nota con interés de las actividades realizadas por los servicios de inspección del trabajo, en colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), contra el trabajo infantil. Ha tomado nota especialmente de que una asignación de recursos del IPEC había permitido el desarrollo de un programa de formación del personal de la inspección sobre los métodos más adecuados de lucha contra el trabajo infantil y sobre el papel de la inspección del trabajo en el fortalecimiento de la aplicación de la legislación pertinente, a través de las visitas de inspección, de las acciones en materia de consejo pedagógico, así como de la persecución de las infracciones. Esta formación comprende asimismo actividades de información respecto de los empleadores, de los sindicatos, de las organizaciones no gubernamentales y de la población en general acerca de la extensión del problema del trabajo infantil y sobre sus consecuencias; el Ministerio de Trabajo, en colaboración con el IPEC, y con la participación de otros departamentos ministeriales, organizaron seminarios con miras a informar y a sensibilizar sobre este problema a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas.

La Comisión ha tomado nota asimismo con interés de que el aumento de las visitas de inspección en el curso del período cubierto por la memoria del Gobierno, se explica, no solamente por la puesta en práctica de la estrategia de lucha contra el trabajo infantil desarrollada en cooperación con el IPEC, sino también por la voluntad del Departamento del Trabajo de elevar el nivel cuantitativo y cualitativo de las inspecciones, así como por el celo demostrado por los funcionarios interesados, preocupados de mejorar sus resultados individuales. La Comisión está en conocimiento, a través de las fuentes de información de que se dispone en la OIT, del estado de progreso del proyecto de ley relativo a la infancia, en el que se incorporaron disposiciones sobre las funciones de los inspectores del trabajo y sobre la facultad de los inspectores de iniciar diligencias contra los empleadores que violan los derechos de los niños. Estas mismas fuentes de información indican que los inspectores del trabajo intervienen en la formulación de políticas sectoriales, especialmente en lo que respecta al trabajo infantil, mediante una participación activa en el seno de las comisiones consultivas sobre la infancia (District children advisory committees DCAC) y de las comisiones del sector del desarrollo (District development committees DDCs). Por otra parte, los informes de inspección elaborados por los inspectores en base a formularios muy detallados, han hecho posible la edición de un manual de formación utilizado por los inspectores para la formación de los interlocutores en materia de eliminación del trabajo infantil. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando informaciones sobre los progresos realizados por la inspección del trabajo en el cumplimiento de sus funciones principales y, de modo particular, sobre el impacto de las acciones preventivas y coercitivas llevadas a cabo por los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunas otras cuestiones.

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