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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Kenya (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículos 4 y 6 del Convenio. Derecho de negociación colectiva de los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado e inscripción en el registro del Sindicato de Funcionarios Públicos de Kenya. La Comisión lamenta tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual, hasta la fecha, no se había producido la inscripción en el registro del Sindicato de Funcionarios Públicos y que es imposible para el Gobierno establecer quiénes tienen el derecho de afiliación al sindicato y en qué actividades se les está permitido participar. Dado que el Convenio ha sido ratificado hace 35 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para armonizar plenamente su legislación con los artículos 4 y 6 del Convenio, para garantizar que los empleados públicos, con la única posible excepción de aquellos que trabajan en la administración del Estado, gocen de las garantías establecidas en el Convenio, pudiendo, así, en particular tener el derecho de negociar colectivamente sus condiciones de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas específicas que ha adoptado en este sentido.

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