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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Sri Lanka (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la importancia de una protección efectiva de los representantes de los trabajadores contra cualquier acto que les pueda perjudicar, incluido el despido, en razón de su condición o actividades como representantes de los trabajadores y la necesidad de adoptar medidas en ese sentido, que fueran más allá de los procedimientos previstos en la ley de 1971 relativa a la terminación del empleo de los trabajadores (disposiciones especiales), que permite únicamente al Ministro de Trabajo la remisión de los conflictos individuales a arbitraje, y la ley de 1967 relativa a los conflictos laborales, que sólo establece procedimientos de apelación en virtud de los cuales los tribunales pueden emitir decisiones en base a criterios "justos y equitativos". La Comisión toma nota de que según resulta de la memoria del Gobierno, una subcomisión del Gabinete está examinando un proyecto de ley de empleo y relaciones profesionales, que se encuentra en plena conformidad con el artículo 1 del Convenio. La Comisión confía en que la futura legislación garantizará la protección efectiva de los representantes de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria le informe de todo progreso realizado en la adopción de estas enmiendas.

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