ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Marruecos (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C026

Observación
  1. 1999
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1993
  5. 1992
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2012
  3. 2007
  4. 2002
  5. 1999
  6. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en las últimas memorias del Gobierno en respuesta a la observación precedente.

Artículo 3, párrafo 2, apartados 1) y 2), del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual no se ha dictado ningún texto legislativo o reglamentario relativo a la creación, organización y composición de la Comisión nacional del diálogo social, que sigue rigiéndose por los principios enunciados en la declaración común por la que fue establecida. Por consiguiente, la Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no ha comunicado copia del texto de esa declaración, que había solicitado en sus comentarios anteriores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno se sirva facilitar ese texto con su próxima memoria y comunicar informaciones sobre el funcionamiento de la Comisión nacional del diálogo social, indicando, por ejemplo, la periodicidad de sus reuniones o haciendo llegar extractos de las actas de las mismas.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer