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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Marruecos (Ratificación : 1979)

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Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que la población activa urbana está constituida por 5.068.000 trabajadores. La tasa de participación global urbana es del 34,9 por ciento, el 52,9 por ciento para los hombres y el 17,3 por ciento para las mujeres. Más de la mitad de los trabajadores son menores de 35 años. El aumento neto del empleo durante el período sobre el que se examina fue de 190.000 empleos, lo cual representa un aumento del empleo de aproximadamente el 4,7 por ciento, que obedece principalmente al incremento de los servicios en el sector privado. La tasa de desempleo fue del 18,1 por ciento en 1996 y del 16, 9 por ciento en 1997. El desempleo disminuyó tanto para los hombres como para las mujeres, y para aquellos de 15 a 24 y de 35 a 44 años de edad. Los desempleados son principalmente por los que buscan trabajo por primera vez, los que alcanzan una titulación superior y los menores de 25 años de edad. El Gobierno añade que se registró una disminución del empleo en la agricultura, la silvicultura y las pesquerías. Entre las medidas adoptadas para promover el crecimiento equilibrado del empleo cabe mencionar el estímulo al espíritu empresarial y el otorgamiento a los empleadores de ventajas fiscales. El Gobierno ha preparado un plan para el desarrollo de la infraestructura rural, que incluye la construcción de carreteras, suministro de agua potable y la construcción de represas para el regadío de las cosechas. Se ha creado un programa de formación profesional y se ha constituido un fondo de crédito renovable para jóvenes empresarios. En 1997, el Gobierno adoptó un plan cuadrienal de acción sobre el empleo, cuyo objetivo es estimular a las empresas a que den empleo a unos 20.000 jóvenes, gracias a períodos de formación e inserción profesionales, en un período de cuatro años. La Comisión toma nota de esta información y solicita mayores detalles sobre la incidencia de esas medidas para alcanzar el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión también toma nota de que en la memoria del Gobierno no se ha suministrado información sobre la manera en que su política presupuestaria, monetaria y comercial, así como su estrategia financiera a medio plazo y la política en materia de privatización toman en cuenta el fomento del empleo. La Comisión agradecería que en la próxima memoria del Gobierno se proporcionara información más detallada sobre esos puntos.

Artículo 3, conjuntamente con el artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las consultas con los interlocutores sociales. Solicita que se le comunique mayor información sobre la manera en que el Gobierno asegura que su política de empleo sea determinada y revisada regularmente, como parte integrante de una política económica y social coordinada, en consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como también con los representantes de los trabajadores del sector rural y del sector no estructurado.

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