ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malta (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2006
  3. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota, en particular, que el Subcomité del Consejo Tripartito de Malta para el desarrollo económico sigue estudiando la ley de relaciones profesionales de 1976 con miras a realizar las enmiendas necesarias para mejorar el procedimiento de arbitraje en caso de conflictos laborales. El Gobierno indica también que informará a la Comisión una vez que hayan finalizado las discusiones sobre las enmiendas.

La Comisión lamenta que las discusiones sobre las enmiendas a la ley se prolonguen desde hace ya más de diez años. La Comisión no puede sino reiterar que las divergencias entre la legislación (artículos 27 a 34 de la ley de relaciones profesionales de 1976) y el Convenio se refieren a la competencia discrecional del Ministro de imponer el arbitraje obligatorio, cuando ese recurso debería estar limitado a los casos siguientes: a) funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado; b) servicios esenciales, es decir, aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población; c) situaciones de crisis nacional aguda; o d) casos en que ambas partes así lo piden.

La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, la mantenga informada del resultado de las discusiones que se celebran en el Consejo Tripartito de Malta y expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno adoptará en un futuro muy próximo las medidas que se imponen para poner su legislación más en armonía con el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer