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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Mozambique (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C017

Observación
  1. 1999
Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2016
  3. 2011
  4. 2007
  5. 1999
  6. 1997

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La Comisión ha tomado nota de la adopción de la ley sobre el trabajo núm. 8/98, de 20 de julio de 1998. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, el artículo 162, párrafo 2 de la nueva ley sobre el trabajo garantiza una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes que queden incapacitadas y necesiten la asistencia constante de otra persona.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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