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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Malasia (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia en junio de 1999.

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

1. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el artículo 15 de la ley de relaciones profesionales (IRA), que limita el campo de aplicación de los contratos colectivos para las llamadas "empresas pioneras" está siendo enmendado y de que se enviará a la OIT una copia de la legislación derogatoria en cuanto sea promulgada por el Parlamento. La Comisión recuerda no obstante que el Gobierno viene anunciando que adoptará "medidas positivas para derogar el artículo 15" desde 1994 y, por consiguiente, solicita al Gobierno que garantice que el artículo 15 de la ley de relaciones profesionales sea derogado en breve y que envíe una copia de la legislación derogatoria en cuanto sea promulgada. 2. La Comisión se había referido también a las restricciones a la negociación colectiva contenidas en el artículo 13, 3) de la ley de relaciones profesionales, en relación con ciertas cuestiones conocidas como prerrogativas de la dirección (es decir, traslado, empleo, terminación, despido y reincorporación). La Comisión estima que cuestiones como el traslado, el despido y la reincorporación no deberían quedar excluidas del ámbito de la negociación colectiva. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas para armonizar el artículo 13, 3) de la ley de relaciones profesionales, con el artículo 4 del Convenio. 3. En relación con los comentarios de la Comisión sobre ciertas restricciones al derecho de negociar colectivamente de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado (artículo 52 de la ley de relaciones profesionales), la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre el modo de estimular y fomentar la negociación colectiva en la práctica, entre los empleadores públicos y los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, por ejemplo, comunicando el número de contratos concluidos, las diferentes categorías y el número de los empleados comprendidos, el número de sindicatos del sector público que actúan como agentes de negociación, etc.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones sobre todos los puntos anteriores.

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