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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Pakistán (Ratificación : 1957)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 1999. La Comisión también toma nota de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres ha presentado informaciones y comentarios sobre la aplicación del Convenio. Esta comunicación ha sido enviada al Gobierno para recabar sus comentarios con la esperanza de que pueda incluirlos en su próxima memoria.

Trabajo infantil en régimen de servidumbre

2. La Comisión recuerda los graves problemas relativos al trabajo infantil en régimen de servidumbre que esta Comisión y la Comisión de la Conferencia examinan desde hace muchos años.

3. La Comisión había tomado nota con interés del acuerdo firmado el 22 de octubre de 1988 entre el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras de Pakistán (PCMEA). Como el representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia lo indicara, la Comisión toma nota de que este acuerdo aspira a crear un proyecto encaminado a liberar unos 8.000 niños que trabajan en la industria de la fabricación de alfombras en un período de 36 meses. El acuerdo también concluye con el objetivo general de alcanzar el plazo fijado por la Declaración de Male (Maldivas) sobre la erradicación del trabajo infantil para fines del año 2010, de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional. El acuerdo también se fija como objetivo evitar nuevos ingresos de niños en la industria.

4. La Comisión señala que no se brindó ningún detalle a la Comisión de la Conferencia sobre los progresos registrados en la aplicación de este acuerdo y en especial con respecto al objetivo de corto plazo de liberar a unos 8.000 niños en el plazo de 36 meses. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos y resultados alcanzados en la aplicación de dicho acuerdo.

5. La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas por el representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia sobre el acuerdo firmado con la Comisión Europea y la OIT el 21 de mayo de 1997 para elevar el nivel de comprensión de la explotación y el riesgo que entraña el trabajo infantil y las prácticas del trabajo de niños en régimen de servidumbre, con la finalidad de aumentar la capacidad para liberar a los niños del régimen de servidumbre y evitar que vuelvan a caer en él; delimitar un pequeño grupo de niños que trabajan en régimen de servidumbre y sus familias con un criterio general más amplio encaminado a su rehabilitación. La Comisión toma nota de que no se comunicaron a la Comisión de la Conferencia los progresos registrados sobre la aplicación de este acuerdo y, en consecuencia, solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los progresos registrados para aplicar tal acuerdo y los resultados prácticos alcanzados.

6. Magnitud del problema. En relación con su observación anterior la Comisión vuelve a expresar su preocupación por la persistente falta de acción práctica del Gobierno para reunir datos estadísticos fiables sobre el número de niños que trabajan en régimen de servidumbre, preocupación que fue reiterada por la Comisión de la Conferencia. La Comisión vuelve a referirse a la encuesta sobre trabajo infantil realizada con la asistencia técnica del IPEC que indicaba que en Pakistán trabajaban entre 2,9 y 3,6 millones de niños (con edades que oscilan entre los 5 y los 14 años). La Comisión toma nota de que a juicio del representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia la encuesta del IPEC comprendía todos los niños que trabajan, comprendidos los que no lo hacían en régimen de servidumbre. Dicho representante también indicó que, salvo el Gobierno, la única entidad capaz de proporcionar datos sobre el número de niños que trabajan en régimen de servidumbre era la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán. Dicho representante también se refirió a que el número de trabajadores en régimen de servidumbre, tanto niños como adultos, se situaba entre 5.000 y 7.000 y que el problema existía casi exclusivamente en la provincia de Sindh y en algunas regiones del Punjab. El representante también declaró que no había encuestas realizadas según las orientaciones de la encuesta del IPEC y que las cifras que había dado eran estimaciones del Gobierno que se fundaban en una encuesta independiente y representaban una apreciación realista.

7. Sin dejar de reconocer las dificultades para determinar cifras precisas de los trabajadores en régimen de servidumbre, debido a su carácter oculto y a los esfuerzos para disfrazarla de quienes utilizaban esta clase de mano de obra, la Comisión insta al Gobierno a comunicar una memoria que contenga una apreciación estadística válida de las cifras del trabajo de menores en régimen de servidumbre así como del trabajo de adultos en el mismo régimen y que incluya toda información estadística pertinente que provenga de la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán. La obtención de datos realistas es un componente esencial al diseño de un esquema apropiado para combatir este problema, así como para evaluar su eficacia.

El trabajo en régimen de servidumbre en general

8. Otra preocupación ya expresada por la Comisión se refiere a las formas de realizar las inspecciones, los enjuiciamientos y el castigo de los infractores en virtud de la ley sobre el empleo de niños, de 1991, del reglamento sobre el empleo de niños, de 1995, y de la ley sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre, de 1992 y del reglamento sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre, 1995. Esta preocupación presenta dos aspectos principales: el primero se refiere a las disposiciones administrativas de carácter general, el segundo a los datos estadísticos fiables sobre su aplicación.

9. En cuanto a las preocupaciones de orden administrativo, la Comisión solicita informaciones sobre las medidas tomadas para reforzar la eficacia de los comités de vigilancia y también sobre la forma de cooperación y comunicación entre los comités de vigilancia y los magistrados. Estas mismas cuestiones también se discutieron en la Comisión de la Conferencia. El representante gubernamental indicó que él también compartía tales preocupaciones, indicando además algunas de las dificultades que se planteaban como consecuencia de que las cuestiones laborales eran objeto tanto de la jurisdicción federal como de las provinciales y que en el plano federal se habían adoptado medidas para cooperar con los organismos de supervisión, mientras que se habían producido retrasos a este respecto en los 106 distritos y sus respectivos comités de vigilancia. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia reforzó las preocupaciones mencionadas, en especial con respecto a que la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre era una tarea que incumbía a las autoridades. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cada una de estas cuestiones ya planteadas y también sobre los progresos generales realizados para garantizar la aplicación efectiva de la legislación.

10. Como segundo aspecto, la Comisión se había referido a los datos estadísticos sobre el número de inspecciones, procesamientos y condenas de infractores. El representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia comunicó algunos datos estadísticos pero también indicó que algunos otros se estaban aún procesando mientras que otros no eran completos, por lo que se añadirían a la próxima memoria del Gobierno. La Comisión en consecuencia espera que dicha información figurará en la próxima memoria del Gobierno.

Tribunal de la Shariah

11. Con respecto a las peticiones aún pendientes presentadas al Tribunal Federal de la Shariah para que éste declare como intimaciones islámicas ultra vires algunos artículos de la ley de 1992 sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre, la Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno según la cual este último defenderá la ley y que su aplicación no se vería afectada por las peticiones presentadas al tribunal. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien enviar una copia de la sentencia del tribunal en cuanto ésta sea dictada.

Restricciones a la terminación de la relación de empleo

12. La Comisión se refiere a sus observaciones anteriores relativas a las leyes sobre los servicios esenciales dictadas en el plano federal y provincial, que contienen disposiciones que hacen pasibles de penas de prisión a los empleados públicos que den por terminada la relación de empleo sin consentimiento del empleador. Este asunto también se había planteado en la Comisión de la Conferencia y en tal ocasión el representante gubernamental señaló que "no estaba orgulloso de esta legislación" y que sólo recurría a ella en "situaciones extremas". El representante gubernamental también repitió la información que ya se había dado a la Comisión sobre el ámbito de la ley, que se había ido limitando progresivamente a cinco servicios. El representante también informó a la Comisión de la Conferencia que una modificación de la ley podía ser considerada por la recientemente establecida comisión tripartita sobre la consolidación, la simplificación y la racionalización de las leyes del trabajo y que el informe de esta comisión se daría a conocer oportunamente.

13. La Comisión también se refiere a la observación formulada sobre el mismo tópico con relación al Convenio núm. 105 y la gravedad de mantener la vigencia de la legislación actual. La Comisión confía que la comisión tripartita antes mencionada tomará debidamente en cuenta estos asuntos y solicita al Gobierno que adopte a la brevedad las medidas necesarias para armonizar estas leyes con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria.

14. En conclusión, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar comentarios detallados sobre cada uno de los asuntos antes mencionados en el contexto de su anterior observación y solicitud directa, para poder examinarlas plenamente en su próxima reunión.

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