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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1999. La Comisión señala que el Gobierno se contenta con referirse a su memoria anterior sin dar respuesta a las preguntas planteadas por la Comisión en su solicitud directa anterior. Por consiguiente, ruega una vez más que se le envíe un complemento de información sobre los puntos siguientes:

Artículo 5 del Convenio. Con relación a las disposiciones de los artículos 3 y 5 de la ordenanza sobre las personas discapacitadas (empleo y readaptación) de 1981 (núm. XL), la Comisión toma nota de que se ha nombrado a un representante de los sindicatos oficiales que formará parte de cada uno de los consejos provinciales para la readaptación de las personas discapacitadas. Solicita al Gobierno que precise la manera en que se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores sobre la aplicación de la política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas discapacitadas, e indique si se consulta sobre esta política a organizaciones representativas compuestas de personas discapacitadas o que se ocupan de estas personas.

Artículo 7. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la creación en todo el país de centros que ofrecen una formación profesional a las personas discapacitadas. Solicita al Gobierno que describa con detalle las medidas adoptadas a los niveles federal y provincial para prestar y evaluar los servicios de orientación profesional, de formación profesional, de colocación, de empleo y otros servicios conexos destinados a permitir que las personas discapacitadas obtengan y conserven un empleo y progresen profesionalmente, de conformidad con este artículo del Convenio.

Artículo 9. Tomando nota de la indicación según la cual el personal encargado de la readaptación de las personas discapacitadas está debidamente calificado, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar la formación de este personal y su puesta a disposición de los interesados.

Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de una comunicación de julio de 1999 enviada por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán, según la cual no se ha adoptado ninguna medida legislativa para dar efecto a las disposiciones del Convenio, pese a sus esfuerzos por reclamar la adopción de tales medidas ante el Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno, al que la Oficina ha transmitido copia de la mencionada comunicación, que haga los comentarios que estime apropiados en respuesta a las alegaciones de la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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