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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Perú (Ratificación : 1962)

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1. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno recuerda en su memoria que, de conformidad con el decreto supremo extraordinario núm. 057-PCM/93, el Ministerio de Economía y Finanzas se encarga del pago de las prestaciones debidas en virtud del decreto ley núm. 20530 de 1974 a los jubilados de la Compañía Peruana de Vapores (sociedad anónima en liquidación), y que el pago de esas pensiones se viene realizando con normalidad. La Comisión toma nota de esas informaciones. La Comisión desea, por una parte, que el Gobierno siga comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que se realiza el pago de las pensiones a los jubilados de la Compañía Peruana de Vapores anteriormente mencionada y, por otra parte, que facilite informaciones sobre la situación con respecto al Convenio de los ex jubilados de esta compañía que fueron excluidos de su caja de pensiones y que no han obtenido su reincorporación por decisión judicial.

2. La Comisión solicita también al Gobierno que indique en su próxima memoria si el nuevo sistema privado de administración de fondos de pensiones, establecido por decreto núm. 054-97-EF, de 13 de mayo de 1997, se aplica a las personas empleadas a bordo o al servicio de un buque que enarbola pabellón peruano y, de ser así, que comunique informaciones sobre la incidencia de este sistema en la aplicación del Convenio.

3. Por último la Comisión desea que el Gobierno tenga a bien comunicar informaciones más detalladas sobre la aplicación del Convenio: a) facilitando respuestas precisas a las preguntas del formulario de memoria para cada uno de los artículos del Convenio y b) comunicando, llegado el caso, estadísticas relativas al número de la gente de mar comprendida en los diferentes regímenes de pensión.

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