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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información, comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en junio de 1999, y de la discusión que tuvo lugar en esa Comisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno presentó una memoria detallada poco antes de su reunión cuando era demasiado tarde para analizarla. Por lo tanto, la Comisión examinará esta memoria detalladamente en su próxima reunión. Mientras tanto la Comisión sólo puede esperar que la memoria recibida haya tratado todas las disposiciones sustantivas del Convenio, y en particular los siguientes puntos que la Comisión plantea teniendo en cuenta las informaciones disponibles en 1999:

1. Situación actual de los atrasos salariales. Se recibió, el 16 de marzo de 1999, una comunicación enviada por el Sindicato Ruso de Empleados de la Cultura, que alega el impago sistemático de los salarios durante un lapso de tiempo de hasta siete meses en los centros culturales rusos, en relación con la aplicación no sólo del artículo 12, 1), del Convenio (pago de los salarios a intervalos regulares), sino también del artículo 3 (pago en moneda de curso legal), del artículo 4 (restricciones del pago en especie) y del artículo 6 (libertad del trabajador de disponer de su salario). El Gobierno no ha respondido de manera concreta a nada de esto, ni a las demás observaciones recibidas de algunas organizaciones de trabajadores, tal y como se tomara nota en la observación anterior de la Comisión.

Con arreglo a la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 1999, los atrasos salariales totales, a partir del 1.o de mayo de 1999, se situaron en 16.348 millones de rublos, de los cuales 12.088 millones se atribuían a déficit de financiación presupuestaria en todos los niveles. Si se comparan estas cifras con las presentadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 1998 (un total de 62.800 millones de rublos, incluidos 9.500 millones de rublos en concepto de atrasos, debido a la falta de financiación directa con cargo a los presupuestos federal y regional), los atrasos salariales del sector público se han elevado de manera considerable, al tiempo que los atrasos totales, en su conjunto, se habían reducido.

El representante gubernamental en la Conferencia de 1999 había declarado también que el 19,6 por ciento de los déficit era de la financiación del presupuesto federal, estando el restante 80,4 por ciento relacionado con los presupuestos territoriales, y que se habían registrado, en todos los territorios constitutivos de la Federación de Rusia, al l.o de mayo de 1999, atrasos salariales en el sector social, derivados de los déficit del presupuesto territorial, si bien se había producido un descuento de los salarios atrasados pendientes de pago, en 68 regiones.

La Comisión toma nota con gran preocupación de la información suministrada durante la Conferencia de 1999, como signo de una agravación continuada de la situación, aunque puede que no ocurra de la misma manera en todos los sectores de la economía.

2. Medidas por adoptar. Con respecto a la actual situación de incumplimiento del artículo 12, 1), del Convenio, la Comisión ha venido destacando a lo largo de algunos años la importancia de medidas tales como: i) supervisión eficaz; ii) imposición de sanciones adecuadas para impedir y castigar las infracciones; y iii) disposiciones para compensar los perjuicios sufridos.

En cuanto a la información comunicada por el Gobierno a la Conferencia de 1999, la Comisión toma nota de que la información escrita y la declaración oral del representante gubernamental contienen varias cifras para 1998 y para el período que va de enero a abril de 1999, no sólo en cuanto a la inspección del trabajo, llevada a cabo en relación con el pago de los salarios (45.000 y 11.000 inspecciones, respectivamente), sino también en cuanto al número de empleadores multados (6.400 y 1.489, respectivamente) y a la cuantía total de las multas (4.400.000 de rublos y 1.246.000 de rublos). El Gobierno también presentó a la Comisión de la Conferencia las cifras relativas a la suma total de los pagos de los salarios a los trabajadores, como consecuencia de las inspecciones - 9.000.000.000 de rublos, en 1998, en comparación con los 7.700.000.000 de rublos de 1997 y con los 6.000.000.000 de 1996. Sin embargo, la información de que se dispone, sin más especificaciones, no permite que la Comisión concluya si el Gobierno ha adoptado verdaderamente o no las medidas cuando éstas se requerían y si correspondían con la dimensión del problema.

Respecto de las sanciones, la Comisión toma nota de que se había añadido al Código Penal (adoptado el 17 de febrero y en vigor desde el 15 de marzo de 1999), un nuevo artículo 145-1, que sanciona el impago de los salarios con una multa que ha de calcularse en función de los salarios mensuales mínimos o de los ingresos del condenado, o con la privación del derecho de ocupar determinados puestos o de realizar determinadas actividades hasta un período de cinco años, o con reclusión de hasta dos años, con una disposición de una sanción elevada para un caso que ocasionara graves consecuencias. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación de esta nueva disposición (número de casos investigados, procesados y sentenciados, con pormenores sobre la sanción verdaderamente impuesta).

La Comisión toma nota también que el Gobierno, en su declaración durante la Conferencia de 1999, considera necesario que se adopten medidas en una variedad de terrenos tales como: promulgación de la legislación dirigida a la supervisión y al control estatales del cumplimiento de la legislación laboral; adopción del nuevo proyecto de Código de Trabajo que ya se había presentado a la Duma del Estado; garantía de administración efectiva y de control financiero de otras empresas públicas en cuanto a sus actividades, que incluyen el pago de los salarios y una mayor responsabilidad de sus administradores; creación de un marco legal para las actividades de los funcionarios del Estado en los consejos de administración de las sociedades por acciones; garantía del principio de responsabilidad de los dueños de las entidades socialmente importantes.

3. A la luz de lo mencionado, la Comisión concluiría que sigue siendo aún muy necesario que el Gobierno adopte nuevas medidas en diferentes áreas tan pronto como sea posible. La Comisión toma nota de que la respuesta del Gobierno tiende a centrarse en la situación del sector financiado por el presupuesto público y en las medidas financieras y presupuestarias. Ello puede justificarse, si se trata del sector en el que el problema es más acusado. Sin embargo, la Comisión recuerda que el Gobierno tiene una doble responsabilidad: como empleador, de pagar los salarios de sus empleados a intervalos regulares y puntualmente, y además aplicar la legislación nacional que garantice el pago de los salarios a intervalos regulares a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se remita al informe del comité establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia, que había sido aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1997, y a las recomendaciones contenidas en la misma. Solicita al Gobierno que comunique, en particular, información detallada sobre el control, las sanciones y el pago de los atrasos salariales, los textos de cualquier legislación pertinente, y sobre todo una referencia específica a la aplicación de la nueva disposición del Código Penal antes mencionado. La Comisión insta también al Gobierno a que incluya información sobre cualquier decisión de los juzgados o de otros tribunales en relación con la cuestión del pago de los salarios a intervalos regulares.

4. La Comisión considera que la preocupación expresada por el mencionado comité, antes mencionado, que había examinado la reclamación, en cuanto a la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas para reembolsar los salarios atrasados, no se tradujeran en la violación de otras disposiciones del Convenio, parecería confirmarse por la observación indicada antes en el párrafo 1, formulada por el Sindicato de Empleados de la Cultura de Rusia. Además, ya había tomado nota de que el Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia, había señalado el incremento en el pago de los salarios en especie en algunas regiones.

La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar no sólo el pago de los salarios a intervalos regulares, sino también la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, y que envíe una memoria completa dentro del plazo previsto. Solicita también al Gobierno que incluya, por ejemplo, extractos de informes oficiales que pongan de manifiesto el número de investigaciones realizadas, de infracciones observadas y de sanciones impuestas.

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