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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Rwanda (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C011

Observación
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Solicitud directa
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, especialmente del proyecto de ley sobre la revisión de la ley de 28 de febrero de 1967, relativa al Código de Trabajo.

Desde 1969, la Comisión viene formulando comentarios en torno al artículo 186 del Código de Trabajo de 1967, que excluye a los trabajadores agrícolas de su campo de aplicación. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1 del Convenio, el Gobierno debe garantizar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones detalladas acerca de los avances que han tenido lugar en el procedimiento de revisión del Código de Trabajo que prevé la inclusión de los trabajadores agrícolas en su campo de aplicación. Expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte, en un futuro cercano, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación con el Convenio, otorgando a los trabajadores agrícolas los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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