ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Rwanda (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C017

Observación
  1. 2011
  2. 2009
  3. 2008
  4. 2007
  5. 1999
  6. 1991
  7. 1990
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2012

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 2 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Lamenta comprobar que la orden tendente a determinar las modalidades de aplicación del decreto ley de 22 de agosto de 1974 sobre la organización de la seguridad social, a los aprendices y a los trabajadores ocasionales y temporeros sigue aún sin adoptarse. La Comisión observa igualmente que ya no se hace mención al proyecto de orden ministerial al que hacían referencia las memorias precedentes del Gobierno. La Comisión recuerda que, desde hace más de 20 años, viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de hacer extensiva la legislación relativa a la indemnización de las lesiones profesionales a los aprendices y a los trabajadores ocasionales y temporeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. En estas condiciones, confía en que el Gobierno no dejará de tomar todas las medidas necesarias para proceder a la adopción de la citada orden, a fin de dar pleno efecto a esta disposición del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer