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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Sierra Leona (Ratificación : 1967)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los puntos siguientes:

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la inexistencia de leyes o reglamentos que den efecto al Convenio. En su última memoria (1995) el Gobierno declaró que se habían formulado nuevos reglamentos para la industria pesquera que incorporarán los comentarios de la Comisión. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.

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