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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Chad (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior relativa a los puntos siguientes.

Artículos 11 y 16 del Convenio. La Comisión había tomado nota de las disposiciones del Código de Trabajo promulgado el 11 de diciembre de 1996 (ley núm. 38/PR/96) relativas a la puesta a disposición de locales adaptados y al reembolso de los gastos de transporte, en ausencia de transporte público (artículo 478). La Comisión había señalado que, no obstante, en la práctica se carece de locales funcionales y de medios de transporte (vehículos y ciclomotores). Al respecto, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Chad (CST), que señalaba una vez la falta de medios y el poco interés que se presta a la inspección. Según la CST, contrariamente a otras administraciones del país, que cuentan con medios de funcionamiento y de transporte, los inspectores del trabajo y los controladores del trabajo no tienen posibilidad alguna, ni la más elemental, de realizar misiones de inspección y de control. Al tomar nota de que el Gobierno había indicado en su respuesta que se proseguía con los esfuerzos con el fin de mejorar la situación de la inspección del trabajo, la Comisión le solicita nuevamente que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para dotar a la inspección del trabajo de medios suficientes que le permitan realizar visitas a las empresas, con la frecuencia que se requiera, y para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.

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