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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Türkiye (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, así como también de los comentarios formulados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS). Según el Instituto Nacional de Estadísticas de Turquía, el desempleo general fue del 6,9 por ciento en 1997, con el 9,7 por ciento en las áreas urbanas y el 4,2 por ciento en áreas rurales. La Comisión observa, en particular, que la tasa de desempleo ha superado el 30 por ciento entre los jóvenes graduados de escuelas secundarias superiores y universidades en las ciudades, como se indica en el séptimo plan quinquenal de desarrollo, 1996-2000. La Comisión agradecería que se le enviara mayor información sobre las medidas adoptadas o previstas para solucionar esta situación. La Comisión también es consciente del sufrimiento y las pérdidas causadas recientemente por los terremotos y expresa su esperanza de que se produzca una rápida recuperación.

2. El Gobierno informa que se han adoptado medidas sobre varias cuestiones que obstaculizan el pleno empleo. Esas medidas incluyen desgravaciones fiscales sobre los ingresos y una disminución de las contribuciones en seguridad social destinadas a mejorar la inversión en regiones de desarrollo prioritario en Turquía; la elaboración de nuevos productos para ampliar los mercados de exportación del país; y la ayuda a las regiones que registran altas tasas de desempleo mediante la ayuda y asistencia a las pequeñas y medianas empresas. Además, el Gobierno ha aumentado rápidamente la educación obligatoria de cinco a ocho años de escolaridad. La Comisión toma nota de esta información y solicita mayores detalles sobre las repercusiones de esos proyectos en la expansión del empleo. La Comisión también agradecería recibir información sobre salarios y políticas de ingresos, como se solicita en el formulario de memoria a tenor del artículo 1 del Convenio.

3. El Gobierno declara que mediante el proyecto de empleo y formación, el Organismo Oficial del Empleo, ha organizado más de 4.000 cursos e impartido formación a más de 75.000 desempleados, de los cuales las tres cuartas partes son mujeres. La Comisión toma nota de esa información y solicita que se suministren detalles sobre el porcentaje de esos participantes que ulteriormente obtienen puestos de trabajo, si se dispone de esa información.

4. El Gobierno también describe su proyecto de ajuste de la fuerza de trabajo, que tiene la finalidad de facilitar la privatización de las empresas públicas. Ese proyecto incluye asesoramiento, inversión y servicios de colocación para los trabajadores que pierden sus empleos, así como también trabajo en empresas de servicio público y en otros proyectos de infraestructura. Por otra parte, la TURK-IS afirma nuevamente que las políticas aplicadas por el Gobierno se han traducido en despidos masivos tanto en el sector público como en el sector privado, sin que existan políticas eficaces de ajuste. La Comisión solicita más información sobre la eficacia de este proyecto.

5. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reafirma su compromiso de reducir el sector informal, y ha iniciado una campaña educativa sobre el pago de las contribuciones por parte del empleador de las diversas formas de seguro para los trabajadores, y medidas flexibles para mejorar el pago. Por su parte, la TISK y la TURK-IS subrayan nuevamente la necesidad de reducir el crecimiento del sector informal. La Comisión agradecería recibir informaciones detalladas sobre el efecto de esta campaña para reducir el sector informal.

6. Artículo 3 del Convenio. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión para que se enviaran informaciones sobre las consultas tripartitas, el Gobierno declara que el Consejo Económico y Social, de carácter tripartito, se reunió en 16 oportunidades entre 1946 y 1972 y que desde esta última fecha se reúne anualmente. Además, los consejos locales se reúnen a petición del Prefecto, con mayor frecuencia en los mercados laborales locales que son más activos. La TURK-IS reitera su alegación de que no se celebran consultas con las organizaciones de trabajadores para aplicar el Convenio núm. 122. La Comisión solicita nuevamente informaciones sobre las consultas que se llevan a cabo, indicando específicamente las organizaciones de trabajadores que participaron, las opiniones recibidas, y de qué manera esas opiniones se incorporan a las políticas y programas de empleo.

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