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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Asociación de Funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (AUTE) - Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT/CNT) sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). Se alega que en razón de la aplicación de normas de la seguridad social específicas para las mujeres, éstas reciben sumas inferiores a las de los trabajadores hombres, al acogerse a los beneficios de un despido incentivado. 2. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la situación planteada ha sido denunciada a la Inspección General del Trabajo y se encuentra en trámite. La Comisión recuerda el alcance amplio del artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio y del párrafo 2, b), iv) de la Recomendación núm. 111 y solicita al Gobierno que le informe del resultado final de los trámites iniciados por la inspección del trabajo en este caso.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

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