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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Uruguay (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C151

Solicitud directa
  1. 2014
  2. 1994
  3. 1993

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1. La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

La Comisión había examinado en su anterior observación los comentarios presentados por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) en junio de 1997. Artículo 7 del Convenio. La Comisión considera, en primer lugar, que la composición de la comisión permanente de relaciones laborales (cinco miembros; dos representantes del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos designados por las organizaciones más representativas de los funcionarios y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social), que de hecho es una comisión paritaria, no parece satisfactoria debido a la falta de equilibrio entre representantes de las autoridades y de las organizaciones sindicales más representativas, y en todo caso, según los comentarios de la COFE, no suscita la confianza de estas organizaciones. En estas condiciones, la Comisión ruega al Gobierno que estudie la posibilidad de modificar la composición de la comisión permanente de relaciones laborales y que le informe al respecto. En segundo lugar, la Comisión constata que según el texto del artículo 739 de la ley núm. 16736 la competencia de la comisión permanente de relaciones laborales no es solamente la de asesorar en materia salarial, sino también la de "asesorar en condiciones de empleo y demás temas regulados por los convenios internacionales del trabajo". No obstante las amplias competencias de esta comisión parecen limitarse en la práctica a asesorar en relación con las condiciones de empleo y mediación, lo cual a juicio de la Comisión no es satisfactorio. Por último, la Comisión observa que en una solicitud directa anterior había tomado nota de que el Gobierno había asegurado que se habían concluido importantes convenios colectivos en entes del Estado. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre los procedimientos que permiten a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos, así como sobre el contenido y el ámbito territorial y personal de los acuerdos o convenios colectivos concluidos en el marco de la administración pública en el período cubierto por la memoria.

2. La Comisión observa que el PIT-CNT ha enviado una observación sobre la aplicación del Convenio por comunicación de 21 de noviembre de 1999. La Comisión ruega al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

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