ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C095

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de los comentarios hechos por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) sobre la aplicación del Convenio por Venezuela. La CMT, alega que los empleados del poder judicial han sido obligados, desde la reforma del sistema en 1998, a trabajar dos horas más al día sin incremento de salario.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, a consecuencia de la entrada en vigor del Código Orgánico de Procedimiento Penal se ha debido modificar el horario de trabajo de la jurisdicción penal. De ello se deriva que, sobre la base de las cláusulas del convenio colectivo en vigor y de la decisión del Consejo de la Magistratura, se han establecido equipos ("turnos") respetando a la vez el número de horas de trabajo (siete). Además, se conceden primas compensatorias equivalentes al 30 por ciento del salario horario a quienes realizan su trabajo en ciertos turnos. La Comisión toma nota de la información precedente.

2. Como complemento a su observación anterior, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la ley Orgánica del Trabajo enmendada en 1997. Invita asimismo al Gobierno a que, en su próxima memoria, dé respuesta a los puntos planteados en la solicitud que se le envía directamente.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer