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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Colombia (Ratificación : 1969)

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La Comisión nota que, durante el transcurso de su sesión, ha recibido textos legislativos que habían sido solicitados al Gobierno, los cuales serán examinados durante su próxima sesión.

1. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos y contra acciones u omisiones de particulares. Toma nota además, de que esta acción es subsidiaria de la acción de tutela y que en el caso de los derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, el juez le dará el trámite correspondiente al derecho de tutela. La Comisión agradecería que se informara si se han registrado fallos en relación al principio de no discriminación en el empleo y la ocupación, ya sea en virtud de la acción de tutela o de cumplimiento, y que se enviara copia de los mismos, de ser posible no sólo en base a la discriminación fundada en el sexo sino también en los demás criterios del Convenio.

2. La Comisión ha tomado nota de que la ley núm. 508, de 1999, establece el Plan de igualdad entre hombres y mujeres. Según la memoria, el Plan se propone dar cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad y a los acuerdos internacionales y se formulan estrategias para superar limitaciones y obstáculos que impiden la participación de las mujeres en la sociedad en igualdad de condiciones con los hombres. Asimismo, se señala que en virtud del Plan, el Gobierno Nacional tendrá la obligación de diseñar programas y proyectos que den prelación a la ocupación de la mujer, así como de impulsar procesos de capacitación destinados a la mujer. La Comisión solicita que se le envíe copia de los programas y proyectos diseñados por el Gobierno en cumplimiento del mismo, incluyendo los destinados a las mujeres de las diferentes circunscripciones territoriales y en particular a las que viven en áreas rurales o se encuentran desplazadas. Sírvase asimismo informar sobre su aplicación efectiva.

3. Toma nota además de las observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, de 2 febrero de 1999 (A/54/38), y en particular de que existe una alta tasa de deserción escolar de niñas y jóvenes cuyas causas están ligadas a estereotipos sexistas y que las opciones vocacionales que hacen las mujeres al llegar al nivel superior todavía están en función del género. La Comisión recuerda que la formación y la orientación profesionales revisten una importancia primordial, dado que condicionan las posibilidades efectivas de acceso a los empleos y ocupaciones y que las discriminaciones en el acceso a la formación se perpetuarán y se acentuarán más tarde a nivel del empleo y de la ocupación y solicita al Gobierno le envíe información estadística desglosada por sexo sobre los niveles de instrucción. En este contexto, la aplicación del Plan de igualdad entre hombres y mujeres puede jugar un papel de importancia para lograr el objetivo del Convenio. La Comisión solicita que, en la elaboración de programas y proyectos de formación resultantes del Plan, se sirva tener en cuenta los párrafos 38 y 77 a 85 del Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1988 y que se la mantenga informada de las acciones emprendidas o programadas.

4. Habiendo tomado nota de que el Comité para la eliminación de la discriminación racial, en sus observaciones finales, de 20 de agosto de 1999 (CERD/C/55/Misc.43/Rev.3), expresó su preocupación por la discriminación de que era objeto la población afrocolombiana, solicita al Gobierno que envíe informaciones sobre la política nacional y las medidas prácticas adoptadas para promover el principio de igualdad en el empleo y la ocupación en relación con la población afrocolombiana. La Comisión agradecería asimismo que se enviara información estadística sobre los niveles de formación y de ingreso de la población referida.

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