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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Comoras (Ratificación : 1978)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores Autónomos de Comoras (USATC), en las que se indica que el Estado de Comoras no viene pagando los salarios desde hace casi 12 meses y de que el 52 por ciento de los funcionarios del Estado son docentes. Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno, la Comisión lo invita a enviar su observación sobre la cuestión planteada con referencia a lo dispuesto en el artículo 12, 1), del Convenio, sobre el pago de los salarios a intervalos regulares.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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