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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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1. La Comisión ha tomado nota de que en respuesta a su pregunta de su anterior solicitud directa, el Gobierno informó que es el Código Civil, en la reforma indicada en la memoria, el que recoge nuevas disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato. Dado que el Congreso de la República desestimó la discusión y aprobación de los proyectos de códigos sustantivo y procesal del trabajo, los cuales recogían las observaciones de la Comisión relativas a la igualdad de oportunidades y de trato consagradas en el Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que informara acerca de las medidas adoptadas para promover el principio del Convenio.

2. Con relación a la obligación de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, la memoria del Gobierno remite a su memoria anterior en que citaba el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-1997 (PLADES), pero no ha enviado información sobre la aplicación práctica y los resultados, aún parciales, del plan. La Comisión solicita al Gobierno que envíe en su próxima memoria información sobre los resultados de la aplicación del PLADES en lo referente al artículo 2 del Convenio.

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